STSJ Andalucía 531/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2005:6416
Número de Recurso2526/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución531/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

531/2005

12

M.E.

SENTENCIA NÚM. 531/05

Autos nº 206/04

Social nº 5 de GRANADA

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2526/04, interpuesto por Domingo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 5 DE GRANADA en fecha 30 DE JUNIO 2004 en Autos núm. 206/04, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Domingo en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra SEGURIDAD ALHAMBRA Y PROTECCIÓN S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 DE JUNIO 2004, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Domingo frente a la empresa "SEGURIDAD ALHAMBRA Y PROTECCIÓN S.L." debo absolver a la misma de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor Domingo nacido el 2 de Enero de 1.970, vecino de Maracena (Granada), venia prestando servicios como personal laboral indefinido con una antigüedad reconocida desde el 23 de Mayo de 1.995 por cuenta de SEGURIDAD ALHAMBRA Y PROTECCION S.L. Hasta el 11 de Enero de 1.998 la empresa cotizó por el G.C. 10, haciéndolo a partir del 12 de Enero de 1.998 por el G.C. 8, correspondiente a la categoría profesional que continúa siendo la actual de Vigilante de Seguridad de Vigilancia que realiza el servicio con arma de fuego pues el 9 de Diciembre de 1.998 obtuvo la licencia de armas tipo C. El arma de fuego que viene usando el actor es propiedad de la empresa demandada donde queda depositada cuando no presta servicios.

SEGUNDO

El actor inició el 21 de Agosto de 2.003 un proceso de incapacidad temporal que fue extendido por el facultativo correspondiente en ejemplar de enfermedad común con el diagnóstico de trastorno adaptativo con síndrome ansioso, situación de la que no consta haya causado alta en la actualidad.

TERCERO

El 3 de Septiembre de 2.003 y a petición del Comité de Salud Laboral de la empresa, tuvo entrada en la Unidad de Seguridad Privada de la Jefatura Superior de Policía de Granada., escrito firmado por Eva como Jefe de Seguridad, en el que se rogaba que se tomaren las medidas oportunas ante los Vigilantes de Seguridad de la empresa D. Ildefonso (dado de baja en diversas ocasiones por el Psiquiatra) y el actor (dado de baja por ansiedad), al estimar el Comité que el primero no es apto para prestar sus servicios como Vigilante de Seguridad debido a la enfermedad diagnosticada por su médico (ansiedad con ideas paranoides) y que el actor no estaba apto para prestar servicios con arma según se decía como viene prestando, pudiendo peligrar hasta su propia vida y la de su compañero al portar un arma diariamente (ansiedad).Se adjuntó al escrito interpuesto en 3 de Septiembre de 2.003, parte de baja y diferentes escritos recibidos en la empresa del Vigilante de Seguridad Sr. Ildefonso y el parte de baja y confirmación del actor que figuran a los folios 28 y 29. El actor el 12 de Noviembre de 2.003 entregó a la empresa su licencia de armas tipo C por estar dado de baja por incapacidad temporal y no trabajar en la empresa, depositándola la empresa ese mismo día en las Dependencias de la Comandancia de la Guardia Civil de Granada. El 13 de Noviembre de 2.003 tuvo entrada en la Jefatura de la Comandancia dé la Guardia Civil de Granada y a petición del Comité de Salud Laboral de la empresa, escrito firmado por la Sra. Eva como Jefe de Seguridad, en el que se rogaba se tomasen las medidas oportunas respeto del actor dado de baja por ansiedad, ya que dicho Comité estima que dicho Vigilante no es apto según se decía en el mismo para prestar servicios con arma como lo venía haciendo con anterioridad a la baja, pudiendo peligrar su propia vida y la de su compañero al portar un arma diariamente. Al escrito se adjuntaba fotocopia del referido escrito con entrada en 3 de Septiembre de 2.003, así como los partes de incapacidad temporal y confirmación que obran a los folios 23 a 29. Ello dio lugar a que se iniciare al actor, por el Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Granada procedimiento de revocación de la licencia de armas tipo C el 24 de Noviembre de 2.003 lo que fue notificado al demandante el 12 de Diciembre de 2.003, efectuando el mismo sus alegaciones el 30 de Diciembre de 2.003 y proponiendo el Instructor el 18 de Enero de 2.004 que no procedía la revocación de la licencia de armas tipo C al actor, si bien y, cuando sea dado de alta médica, se le requiera la presentación de un nuevo certificado psicotécnico en las condiciones previstas en el artículo 3 del Real Decreto 2847/1998. Sin embargo el Iltmo Coronel Jefe en Resolución notificada al actor el 23 de Febrero de 2.004 acordó revocar al actor la licencia de armas tipo C; disconforme el demandante el 5 de Marzo de 2.004 interpuso recurso postestativo de reposición que sería desestimado en Resolución recibida por el actor el 23 de Marzo de 2.004 y frente al que el 19 de Mayo de 2.004 ha interpuesto recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de este orden de esta Capital.

CUARTO

El actor el 8 de Marzo de 2.004 promovió conciliación instando la resolución del su contrato, celebrándose el acto sin avenencia el 16 de Marzo de 2.004, teniendo entrada el 26 de Marzo de 2.004 la demanda que encabeza las presentes actuaciones subsanada el 20 de Abril de 2.004. Su salario diario a efectos de despido asciende con inclusión de parte proporcional de pagas extras a 38,27 euros.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Domingo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que, con desestimación de la demanda, absolvía a la empresa demandada de la acción extintiva de la relación laboral contra ella deducida, se alza el trabajador en recurso que, en un primer motivo y con correcto amparo procesal, postula se revise el ordinal tercero...

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