STSJ Castilla y León 2302, 5 de Mayo de 2006

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2006:2302
Número de Recurso166/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2302
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00898/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0105824 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000166 /2001 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS INSTALADORES DE AGUA ,SANEAMIENTO,GAS.

Representante: ELOY TORAN GARCÍA Contra D/ña. CONSEJERÍA DE COMERCIO Y TURISMO Representante: LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA Nº 898 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON FELIPE FRESNEDA PLAZA En Valladolid, a cinco de mayo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden de 7 de noviembre de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo sobre carnets profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS INSTALADORES DE AGUA, SANEAMIENTO, GAS, CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN, MANTENIMIENTO Y AFINES, FEINCAL, representada por el Procurador Sr. Callejo Gómez y defendida por el Letrado Sr. Torán García.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA - CONSEJERÍA DE COMERCIO Y TURISMO, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de la Orden recurrida, con las consecuencias inherentes a dicha declaración; Subsidiariamente, para el supuesto de desestimarse la petición principal, se declare la nulidad del punto 1 y punto 2, párrafo primero y punto 5 del artículo 6º de la misma, con las consecuencias inherentes a dicha declaración; Subsidiariamente, para el supuesto de desestimarse la petición anterior, se declare la nulidad del apartado 5 del artículo 6º de la Orden, con las consecuencias inherentes a dicha declaración. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 2 de mayo.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre y 26 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A pesar de que la demandante formula una pretensión anulatoria principal y dos subsidiarias la realidad que se deduce del conjunto de su demanda es que sólo ejercita una impugnación parcial contra la Orden de 7 de noviembre de 2000, ya que sus alegaciones sólo van dirigidas contra los siguientes mandatos de la misma:

-el apartado 1 del artículo 6 que prescribe: "Los carnés tendrán una validez de 5 años, transcurridos los cuales dejará de surtir efecto la habilitación concedida, salvo que con anterioridad se haya solicitado su oportuna renovación. La renovación deberá solicitarse por el interesado ante el Servicio Territorial que expidió el carné, presentando con la solicitud una fotografía reciente".

-el apartado 2 de ese artículo que establece: "La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá acordar, en relación con un determinado tipo de carné y por razones de seguridad en las instalaciones o equipos, que el interesado justifique el ejercicio de la actividad relacionada con el mismo, ya sea como instalador, mantenedor, o trabajador cualificado. Excepcionalmente, cuando se haya producido una modificación sustancial de la normativa, podrá también acordar la exigencia del conocimiento de la nueva reglamentación".

-y el apartado 5 del artículo referido (disposición cuyo título es renovaciones y canjes de carnés) que dice: "Transcurrido un año desde la fecha de la caducidad, el interesado que solicite la renovación de carné deberá acreditar, nuevamente, el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de un carné nuevo, regulado en los artículos 3 y 4 de esta Orden".

Al primer mandato reprocha el que establece una limitación en el tiempo al ejercicio de una profesión sin amparo legal alguno, a tal fin hace mención al Real Decreto 1751/1998 que aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios y a sus Instrucciones Técnicas Complementarias que no establecen un plazo para la vigencia del carné, e invoca a su favor el artículo 9 de la Constitución ; por ello considera aplicables los artículos 62.2 y 64.2 de la Ley Procedimental 30/1992 .

Frente al segundo mandato argumenta que es improcedente que la Dirección General tenga esa facultad constando que el solicitante de renovación ya ha acreditado sus conocimientos y cualificación profesional y que dieron lugar a...

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