STSJ La Rioja , 11 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2000:890
Número de Recurso845/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Once de Octubre de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. José Luis Díaz Roldán, que la preside, y D. Luis Loma Osorio Faurie, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I A N° 549 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 845/1997 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento especial en materia de personal, a instancia de DON Rodrigo y DON Carlos María , representados y defendidos por el Letrado Don CARLOS Mi. SÁENZ COSCULLUELA, siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía es indeterminada..

I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 28 de Julio de 1997 se interpuso ante esta Sala y a nombre de DON Rodrigo y DON Carlos María recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Ministerio de Defensa N°-. 1.12/97, de fecha 4 de junio de 1997, publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo de la Guardia Civil N°-. 16, de fecha 10 de junio de 1997, por la que se establecen la convocatoria y sus bases para las pruebas selectivas de promoción interna para ingreso en el Centro de Formación de la Guardia Civil.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 28 de Mayo de 1998, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte sentencia por la que, estimando este recurso, declare no ser conforme a derecho la disposición general recurrida, y anule la misma o subsidiariamente la anule parcialmente declarando nulos aquellos apartados que regulan los requisitos específicos de acceso a la Escala de Suboficiales establecidos para los Cabos Primeros de la Guardia Civil menores de 36 años, reconociendo en todo caso el derecho de los recurrentes a participar en la convocatoria efectuada en 1997 para el acceso a la citada a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 22 de Julio de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido a la suma complejidad del litigio planteado.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los actores se impugna la resolución del Subsecretario del Ministerio de Defensa nº

111/97, de fecha 4 de Junio, publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo de la Guardia Civil de 16 de Junio de 1997, que dispone la Convocatoria y Bases para pruebas selectivas de promoción interna para ingreso en el centro de formación de la Guardia Civil.

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso-administrativo se centra en que la Convocatoria efectuada de 532 plazas, divide éstas en dos grupos de 266 plazas, el primero, Base 1.1, a los efectos que aquí nos interesan, exigía como condiciones particulares de los aspirantes, tener cumplidos más de treinta y seis años de edad o cumplir esta edad dentro del año 1997 y estar en posesión del título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar u otro equivalente o superior. Y el segundo, Base 1.2, exigía como condiciones particulares no cumplir ni haber cumplido en el año 1997, la edad de treinta y seis años como máximo y estar en posesión del título de Bachiller o Técnico Superior contemplados en la Ley Orgánica 1/90, de 3 de Octubre, de ordenación General del Sistema Educativo (L. O. G. S. E .) o acreditar la superación de la prueba que se recoge en el artículo 32 de la L. O. G. S. E ., referida a los ciclos formativos de la formación profesional especificada en grado superior, o tener titulación académica equivalente o superior a las señaladas.

Los recurrentes, funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil, con el empleo de Cabo Primero, nacidos en el año 1964, consideran que las diferentes titulaciones exigidas para uno u otro grupo de la Convocatoria, según la edad de los aspirantes, origina una discriminación, por razón de edad, para los Cabos Primeros de la Guardia Civil, menores de treinta y seis años, respecto de otros Cabos y Guardias que estaban en idénticas condiciones, pero eran mayores de treinta y seis años, incluso algunos de aquéllos que con un nivel de estudios mayor, que es de otros Cabos y Guardias, eran pospuestos frente a éstos y excluidos del beneficio de transitoriedad establecido por el Real Decreto 1951/95, de 1 de Diciembre . Además, sostienen que esta diferencia de trato, en cuanto a la titulación académica requerida, en función de la edad de los aspirantes, vulnera el derecho fundamental de igualdad reconocido en el articulo 14 de la Constitución , pues dicha diferencia de trato carece de toda justificación e impide el acceso a la función pública en igualdad de condiciones, respetando los principios de capacidad y mérito.

SEGUNDO

La doctrina del Tribunal, acogiendo a su vez la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos acerca del derecho de igualdad, puesta de manifiesto, entre otras, en las Sentencias 22/1981, 209/1988, 110/1993, 176/1993, 340/1993, 17/1994, 72/1994 y 46/1999 , ha venido declarando que para que...

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