STSJ Aragón , 16 de Marzo de 2001

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2001:813
Número de Recurso959/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N°: 959 DE 1997 SENTENCIA N° 266 DE 2001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA MAGISTRADOS:

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a dieciséis de marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 959 de 1997, seguido entre partes, como demandante PIEZAS Y RODAJES, S.A. (PYRSA) representado por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda y defendido por el Letrado D. José Marceñido Aldaz; y como demandada LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, representada por la Procuradora Dª. Emilia Bosch Iribarren y defendida por el Letrado D. José Dufol Alad y como coadyuvante METALOGENIA, S.A., representada por el Procurador D. J. Ignacio Ortega Alcubierre y defendido por el Letrado D. Antonio Fernández Rodríguez.

Es objeto de impugnación el Decreto de la Diputación Provincial de Teruel de 18.04.97 por el que desestima lo interesado por la recurrente, sobre reintegro de subvención en esta Diputación de 68.287.351 ptas.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 68.287.351 ptas.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 18 de junio de 1997, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que, estimando este recurso, se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, declarando su anulación y en su lugar se dicte nueva resolución por la que se acuerde el reintegro de las cantidades a que haya lugar, en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de fecha 14.01.97, ha de someterse al Convenio de Suspensión de Pagos aprobado en expediente 1/94-B del Juzgado de 1ª Instancia n° 11 de Zaragoza, tal y como se aceptó por la Comisión de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Teruel en su Acuerdo de 16.06.97 transcrito por el Secretario de la misma el 26.06.97, con posterioridad a la interposición del presenten recurso.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso, con aplicación a la Administración de cuantos pedimentos contiene el suplico de la demanda. La parte coadyuvante, compareció en autos una vez que estos estuvieron pendientes de señalamiento.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 08.03.01.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento el Decreto de la Diputación Provincial de Teruel de 18.04.97 por el que desestima lo interesado por la recurrente, sobre reintegro de subvención en esta Diputación de 68.287.351 ptas. a su favor, en cumplimiento de la Sentencia de 14.01.97 en cuyo escrito se solicita un calendario de devolución en función de los beneficios de la empresa, si bien los servicios económicos de esta Diputación informarán sobre otros sistemas para que PYRSA reintegre lo debido a esta Diputación.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y prueba practicada se deducen los siguientes extremos:

  1. La comisión de las Comunidades...

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