STSJ Aragón 1/2008, 23 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Número de resolución1/2008
Fecha23 Enero 2008

SENTENCIA núm. Uno

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Fernández Álvarez /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

___________________________________

En Zaragoza a veintitrés de enero de dos mil ocho.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación núm. 12/2007, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca, en fecha 8 de julio de 2007, recaída en el rollo de apelación núm. 22/2007, dimanante de autos de Juicio Ordinario núm. 568/2005, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Barbastro, en el que son partes, como recurrente, D. Juan, que comparece por su esposa, Dª. Lorenza, representado por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Pradilla Carreras y dirigido por el Letrado D. Francisco Vallejo Crespo y como recurridos D. Luis Francisco y Dª Carina, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Isiegas Gerner y dirigidos por el letrado D. José Manuel Laglera Mur.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Enma Bestué Riera, actuando en nombre y representación de D. Juan, que actuaba en representación de su esposa Dª Lorenza, presentó demanda en juicio ordinario con base a los hechos y fundamentos que en la misma expresó, suplicando al juzgado: "Que teniendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo y escritura de poder en la forma dicha, lo admita, me tenga por comparecido en nombre e interés de la parte actora, por interpuesta demanda en juicio ordinario frente a D. Imanol, lo emplace al objeto de que comparezca si a su derecho conviene y, previos los trámites procedentes, dicte Sentencia en la que se declare: 1.-Que el patio de luces es un elemento común de los edificios descritos en el hecho primero y segundo, patio de luces del que mi mandante es copropietario junto con los demandados. 2.-Subsidiariamente y en el caso de considerarse que mi mandante no es copropietario del patio de luces, se considere que dicho patio es una forma especial de comunidad de utilización o aprovechamiento, que genera un derecho al uso del mismo por parte de mi mandante. 3.-Condenar al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones. 4.-Condenar al demandado a derribar el muro medianil levantado, así como el forjado construido en la terraza del primer piso, reponiendo el patio de luces a su estado inicial. 5.-Se condene al demandado a las costas derivadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó el emplazamiento de los demandados D. Imanol y legales herederos de Dª Camila. La Procuradora Sra. Mª Candelaria Garzón Rodelgo, en nombre y representación de D. Imanol dentro de plazo presentó el oportuno escrito de contestación, oponiéndose a la demanda con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, y terminaron suplicando: "tenga por presentado este escrito, por realizada la contestación a la Demanda de Juicio Ordinario y con base en las mismas, previos los trámites legales oportunos se dicte Sentencia por la que, estimando la excepción opuesta por esta parte de falta de legitimación pasiva de mi mandante, se desestime íntegramente la Demanda presentada de contrario absolviendo a mi mandante de cuantas peticiones se contienen en la misma y haciendo expresa condena en costas a la parte demandante". Por la citada Procuradora Sra. Garzón Rodelgo, en nombre y representación de D. Luis Francisco y Dª. Carina se presentó igualmente escrito de oposición a la demanda con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, y terminó suplicando: "tenga por presentado este escrito, por realizada la contestación a la Demanda de Juicio Ordinario y con base en las mismas, previos los trámites legales oportunos se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda presentada de contrario absolviendo a mis mandantes de cuantas peticiones se contienen en la misma y haciendo expresa condena en costas a la parte demandante".

Una vez celebrada la comparecencia prevista en la ley, se señaló para el acto del juicio el día 27 de junio de 2006, que tuvo lugar con el resultado que consta en autos, dictándose sentencia en fecha 28 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO.- Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Bestué en nombre y representación de D. Juan. Las costas se imponen al demandante según lo preceptuado en el artículo 394 L.E.C."

TERCERO

Interpuesto por la representación procesal de la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Barbastro, se dio traslado del mismo a las partes demandadas, oponiéndose al recurso la representación procesal de D. Luis Francisco y Dª Carina, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Huesca, ante la que comparecieron la parte demandante y los demandados D. Luis Francisco y Dª Carina en tiempo y forma, y tras los trámites legales se dictó sentencia en fecha 7 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva dice así: "FALLAMOS: desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el demandante, Juan, contra la sentencia referida, que confirmamos íntegramente. Imponemos al apelante las costas de esta alzada".

CUARTO

El Procurador de los Tribunales Sr. Laguarta Recaj, actuando en nombre y representación de D. Juan, que actúa en representación de su esposa Dª Lorenza, presentó en tiempo y forma escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca y una vez que se tuvo por preparado formuló el oportuno escrito de interposición, que basó en los siguientes motivos: Primero, Segundo y Tercero.- Por infracción del artículo 144.3 de la Compilación Foral Aragonesa. Cuarto.- Por infracción del artículo 144.2 de la Compilación Foral Aragonesa. Quinto.- Por infracción del artículo 145 de la Compilación Foral Aragonesa.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se dictó en fecha 8 de noviembre de 2007 auto por el que se admitía el recurso a trámite, respecto de los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto, inadmitiéndose el motivo primero, confiriéndose traslado del escrito de interposición a la parte contraria por plazo de veinte días para impugnación si viere convenirle, lo que hizo dentro de plazo, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 9 de enero de 2008.

Es Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La procuradora Doña Emma Bestué Riera, en nombre y representación de Don Juan, interpuso demanda en juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia de Barbastro, actuando el señor Juan en representación de su cónyuge, al tener poder especial de ésta. La demanda se dirigía frente a Don Imanol y los legales herederos de su esposa Doña Camila. En la demanda se ejercía acción de declaración de derecho de dominio y se formulaban peticiones derivadas de las facultades de tal derecho, en los términos que se han recogido en el primer antecedente de hecho.

Emplazados los demandados, comparecieron en autos: Don Imanol, para negar cualquier relación con el objeto del proceso, dado que no es titular del predio a que se refiere la demanda; y Don Luis Francisco y Doña Carina, como herederos de Doña Camila, aceptando ser titulares de dicho predio, negaron los hechos en que se fundaba la demanda y el derecho reclamado por el actor, por lo que en definitiva solicitaron la desestimación de la demanda deducida de contrario, con expresa condena en costas a la parte demandante.

La sentencia de primera instancia declaró la falta de legitimación pasiva ad causam del señor Imanol, al no ser propietario de la finca a que se refiere el litigio -fundamento de derecho primero, último párrafo-, y entró a resolver sobre el fondo de la cuestión litigiosa en relación con el resto de los demandados. Tras el examen razonado de la prueba y de los alegatos de las partes, concluyó desestimando la demanda.

Apelada por la parte actora, en lo relativo a la desestimación de sus pretensiones frente a los demandados Don Luis Francisco y Doña Carina, la sentencia de la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso, fundando su decisión en los siguientes argumentos, sucintamente resumidos: a) el patio interior en el que se han realizado las obras, que dan origen al litigio, pertenece exclusivamente al edificio número NUM000 de la CALLE000 de Barbastro, que es propiedad de los citados demandados; b) la existencia de un alero de la casa número NUM001, propiedad de la actora, que ocupa parte del vuelo del patio citado, en una extensión de unos 25 centímetros, no es signo exclusivo de propiedad del espacio sobrevolado; c) el muro de nueva construcción, realizado por los demandados en forma perpendicular al suelo del patio y adosado o arrimado a la pared de cierre del inmueble contiguo, no carga sobre ésta ni la utiliza estructuralmente, de modo que los demandados tienen derecho a aprovechar su finca hasta su límite, sin retranqueo alguno; d) acreditada la utilidad de la obra, tanto de la citada pared como del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Navarra 11/2009, 5 de Junio de 2009
    • España
    • 5 Junio 2009
    ...que el espacio sobre el que el mismo sobrevuela, pase a ser propiedad de la finca en la que se sitúa dicha tejado (véase STSJ Aragón de 23 de enero de 2008 e incidentalmente STSJ Navarra 4 de junio de 2002 y Auto de 25 enero de 2005 Y en este sentido el Art. 587 CC parece querer favorecer e......
  • STSJ Aragón 10/2022, 30 de Marzo de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
    • 30 Marzo 2022
    ...de uso de su derecho, y no ser realizada con abuso de la situación jurídica - sentencias del TSJ de Aragón de 31 de marzo de 2004 y 23 de enero de 2008 -. La cuestión es, entonces, si en el presente caso es de apreciar que la demandada ha abusado del derecho a construir en su propiedad que ......
  • STSJ Aragón 25/2017, 5 de Diciembre de 2017
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
    • 5 Diciembre 2017
    ...de uso de su derecho, y no ser realizada con abuso de la situación jurídica - sentencias del TSJ de Aragón de 31 de marzo de 2004 y 23 de enero de 2008 -. CUARTO Régimen jurídico de la servidumbre de luces y vistas en Separadamente del régimen normal de relaciones de vecindad, nuestro derec......
  • SAP Teruel 161/2008, 16 de Octubre de 2008
    • España
    • 16 Octubre 2008
    ....º de la Compilación Foral. También la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 1.989 , citada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón núm. 1/2008 (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1), de 23 enero, dice que "sin dejar de reconocer el incuestionable derecho que......
1 artículos doctrinales
  • Contenido del derecho de propiedad: facultades, límites y limitaciones
    • España
    • Cuadernos Prácticos Bolonia Derechos Reales. Cuaderno II. El Derecho de Propiedad
    • 1 Septiembre 2010
    ...ubican las casas objeto del litigio 2) ¿Cree que debería triunfar la pretensión de Teófilo ¿Por qué Se recomienda consultar la STSJ Aragón de 23 de enero de 2008. Page 3) ¿Piensa que el hecho de que el muro construido por José esté adosado (sin espacio entre ellos) a la pared de la casa de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR