STSJ País Vasco , 6 de Marzo de 2001

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2001:1286
Número de Recurso317/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Nº: 96/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de Marzo de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y TRABAJO DEL GOBIERNO VASCO contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 de los de Vizcaya fecha veintinueve de Septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre OTR (Derecho y Cantidad), y entablado por DOÑA Laura y DOÑA Nuria frente a DEPARTAMENTO DE JUSTICIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Las actoras prestan servicios como limpiadoras para el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el Palacio de Justicia de Baracaldo.

    Con fecha 3 de Junio de 199, recayó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, por la que se declara el derecho de las trabajadoras a una ampliación en su jornada laboral en una hora por cada una de ellas, como consecuencia de la jubilación de una compañera del mismo centro de trabajo.

    La meritada sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en virtud de Resolución de fecha de 12 de Enero de 1999.

  2. -) Con fecha de 24 de Mayo de 1999 recae Resolución del Director de Ordenación de Recursos Humanos por la que se ejecuta la meritada sentencia, estableciéndose en los antecedentes de hecho de la meritada resolución que "Con fecha de 16 de Abril de 1999 se despacha ejecución frente al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social para que cumpla los pronunciamientos de las resoluciones dictadas (...) En Auto de 11 de Mayo de 1999, se continúan los trámites de ejecución de la sentencia dando un plazo máximo de un mes para que por el Departamento se realicen las actuaciones de cumplimiento de la Sentencia".

    En virtud de los meritados antecedentes se resuelve: "(...) ampliar en una hora la jornada laboral de cada una de las meritadas limpiadoras, anexando a su contrato la correspondiente modificación".

  3. -) A partir del 14.12.99 las actoras comenzaron a realizar la hora de trabajo reconocida en sentencia.

  4. -) Con fecha 27 de Diciembre de 1999 se emite resolución por el Director de Ordenación de Recursos Humanos por la que se ordena a las actoras que cumplan íntegramente la jornada laboral conforme a lo dispuesto en la sentencia de 3 de Junio de 1998 y se proceda a optar entre devolver la cantidad correspondiente a 182 horas abonadas y que no han sido prestadas o a recuperar la hora que desde el 1 de Febrero de 1999 debían realizar durante el primer semestre del año 2000.

    En concreto en la citada resolución consta que "(...) Por medio de la Resolución de 24 de Mayo de 1999 de esta Dirección se procedió a dar cumplimiento al fallo de la meritada sentencia de tal manera que se resolvió ampliar en una hora la jornada laboral de las interesadas.

    De igual manera ya en la nómina de Junio les fue retribuida la hora en la que fue ampliada la jornada, así como los atrasos correspondientes a dicha hora desde el mes de Febrero, fecha en la que adquirió firmeza la sentencia de 3 de Junio de 1998.

    Examinados los documentos resultantes del sistema de control horario, se ha podido observar que las trabajadoras no han ralizado hasta el 14 de Diciembre la hora en que se ha visto incrementada su jornada, pese a que esta Administración la lleva abonando desde el mes de Junio, con efectos de Febrero.(...)".

  5. -) Interpuesto recurso de alzada fue desestimado por resolución de 17.4.2000 del Viceconsejero de Justicia.

  6. -) Las actoras optaron el 14 de Enero de 2000 por recuperar las horas.

  7. -) Las actoras presentaron en el Juzgado de lo Social nº 1 escrito el 19.5.2000 solicitando incidente de ejecución de sentencia dictando propuesta de providencia el 23.5.2000 el citado Juzgado declarando no haber lugar a lo interesado al estar debidamente ejecutada la sentencia dictada en las actuaciones.

  8. -) Con fecha 17.4.2000 notificada el 5.5.2000, se emite resolución por el Director de Ordenación de Recursos Humanos por la que se ordena a Estefanía , como supervisora del servicio, que comunique a las trabajadoras el cumplimiento íntegro de las horas que a la fecha de la citada Resoslución deben en cumplimiento de la Sentencia de 3 de Junio de 1998.

    Se considera que las horas pendientes de cumplimiento son, en el caso de Laura , 182 horas y, en el caso de Nuria , un total de 184 horas.

    Asimismo se especifica que el cumplimiento de estas horas se llevará a cabo haciendo efectiva una o dos horas por cada día laborable (a elección de las trabajadoras) en que deban prestar sus servicios de acuerdo con el calendario del año 2000, de forma que todas ellas deben quedar cumplidas en el plazo máximo de 6 meses desde la recepción de esta notificación. Igualmente, señala, la citada Resolución, que esas horas se realizarán a continuación del cumplimiento de las demás horas que les corresponde según su nueva jornada laboral y comenzarán a desempeñarse al día siguiente de la notificación de esta Resolución.

  9. -) Laura ha recuperado 29 horas y Nuria 12 horas ascendiendo el valor hora ordinaria de trabajo a 1.556 ptas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la demandada y estimando la demanda interpuesta por Laura y Nuria contra DEPARTAMENTO DE JUSTICIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO, debo declarar y declaro el derecho de las actoras a dejar de dar cumplimiento a la orden derivada de la Resolución del Viceconsejero de 17.4.2000 por la que se exige la recuperación de las horas no realizadas durante el ejercicio 1999 en virtud de lo dispuesto en la en la sentencia de 3.6.98 del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, condenando a la demandada a abonar a las actoras la cantidad correspondiente a las horas realizadas en cumplimiento de la citada orden hasta la notificación de la sentencia y cuyo importe a la fecha del acto de juicio...

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