STSJ Galicia , 24 de Julio de 2003

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2003:4196
Número de Recurso9191/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9191/1997 RECURRENTE: Carlos Francisco y Ángeles ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES PONENTE: D. JOSE LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1104/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

A Coruña, Veinticuatro de Julio de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9191/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Carlos Francisco y Ángeles , representados por D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el Letrado D.LORENZO MANUEL OJEA PARDO, contra Resolución de 19-5-97 estimando el recurso de alzada contra acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona central de Candia (Abadín-Lugo). Es parte la administración demandada CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES, representada por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE LUIS COSTA PILLADO

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  1. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 15 de Julio de 2003, fecha en que tuvo lugar.

IV: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Consellería de Agricultura, Gandería e Montes de 19 de mayo de 1997, que estima en parte recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de concentración parcelaria de la zona central de Candia (Abadín-Lugo).

SEGUNDO

Los recurrentes realizan, en primer lugar, una extensa exposición de las aportaciones realizadas al proceso de concentración así como de las características de las fincas de reemplazo y de las valoraciones correspondientes a las mismas en el Acuerdo de Concentración para contraer sus alegatos en Derecho a denunciar la vulneración del articulo 5 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria de Galicia, entendiendo que dicha resolución incumple lo dispuesto en los apartados a) y b) de aquel precepto legal, así como lo dispuesto en el artículo 34 de la misma Ley, por entender que al no constar en las Hojas de Atribuciones el valor total de las tierras aportadas se priva a tales recurrentes de la posibilidad de comprobar si las deducciones señaladas se conforman a dicho precepto.

Dichas alegaciones no pueden ser acogidas, pues los recurrentes olvidan que en su día no combatieron las Bases de la Concentración, como expresamente recogen en su escrito de demanda e incluso en su escrito de conclusiones, careciendo igualmente de relevancia cualquier examen y juicio de los extremos de la pericial practicada atinente a dichas Bases, pues las mismas no son ni pueden ser objeto directo ni indirecto de impugnación.

TERCERO

Las alegaciones de los recurrentes sobre el mojón y divisoria de las dos fincas situado bajo la ventana de la cocina de la vivienda de los recurrentes deben ser estimadas, y ello no sólo porque de la prueba practicada se deduce que resulta excepcional dicha ubicación sino porque dicha excepcionalidad supone un peligro...

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