STSJ Murcia 120/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2008:345
Número de Recurso3099/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución120/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 20120/2008

RECURSO nº 3.099/03

SENTENCIA nº 120/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 120/08

En Murcia, a doce de febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 3.099/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 28.355,86 €, y referido a: derivación de responsabilidad tributaria contra administrador de una sociedad.

Parte demandante: Don Marcelino representado por el Procurador Sr. D. Leopoldo González Campillo y defendido por el Letrado D. Pedro Mateos Bermejo.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 20 de junio de 2003 que desestimaba la reclamación nº NUM000, planteada por el recurrente contra el acuerdo de la Jefatura de Servicio de Recaudación de 6 de junio de 2002 por el que se inadmite por extemporáneo el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Murcia de la AEAT de 15 de abril de 2002, que establece la derivación de responsabilidad, entre otros, contra el actor en su calidad de administrador de la mercantil DIDEMA S.L. desde el 13.12.91 hasta el 1.06.93 por las deudas correspondientes al IVA de 1992 y primer semestre de 1993, en la cantidad de 28.355,86 €, correspondiente a las cuotas e intereses de demora.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que: se decrete la nulidad de las resoluciones recurridas, por ser contrarias a derecho, decretándose la nulidad del los acuerdos de derivación de responsabilidad subsidiaria en el pago de la deuda tributaria y de las sanciones incoadas al recurrente por ser contrarios a derecho; subsidiariamente se dicte sentencia en la que se excluya de la responsabilidad: la deuda correspondiente al IVA del ejercicio 1992, el 3º y 4º trimestre de retenciones IRPF ejercicio 1993, el 3º y 4º trimestre del IVA del ejercicio 1993, así como las sanciones. Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de diciembre de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 1 de febrero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000 planteada por el recurrente contra el acuerdo de la Jefatura de Servicio de Recaudación de 6 de junio de 2002 por el que se inadmite por extemporáneo el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Murcia de la AEAT de 15 de abril de 2002, que acuerda la derivación de responsabilidad, entre otros, contra el actor en su calidad de administrador de la mercantil DIDEMA S.L. desde el 13.12.91 hasta el 1.06.93 por las deudas correspondientes al IVA de 1992 y primer semestre de 1993, en la cantidad de 28.355,86 €, correspondiente a las cuotas e intereses de demora, al considerar aplicable el art. 40.1 primero de la LGT, por ser el actor miembro del Consejo de Administración al momento de cometerse las infracciones graves sancionadas, y que originan las liquidaciones derivadas por el impuesto citado. Entiende el TEARM que el recurso de reposición no es extemporáneo al haber sido notificado el acuerdo recurrido a persona distinta del interesado, pero considera que la derivación de responsabilidad tributaria impugnada es conforme a derecho por darse los requisitos establecidos en el art. 40.1, párrafo 1º LGT en la redacción dada por Ley 10/85, de 26-4, en relación con el art. 14.3 RGR aprobado por RD 1694/90, de 20-12 (haber participado en las infracciones cometidas por la sociedad por haber sido administrador de la misma durante el tiempo en que se cometieron).

Pese a que a la vista de la demanda y de su suplico parece que la actora recurre en este procedimiento tanto el acuerdo de derivación referido al IVA como a las sanciones, lo cierto es que en este recurso únicamente, como consta en el escrito de interposición, se recurre la derivación dimanante de la clave de liquidación A307320240001767 correspondiente a las actas de inspección del IVA 1992 y primer semestre de 1993, ya que como consta en el acuerdo de derivación de 15 de abril de 2002, a este administrador no se le reclaman más que el IVA de 1992 y el primer semestre de 1993, y no las retenciones del IRPF de 1993, ni el IVA de 1994, que se reclaman a otros administradores cuyos recursos se siguen también ante esta Sala. Pese al contenido de la demanda, tampoco es objeto de impugnación en este recurso el acuerdo de derivación referido a las sanciones por importe de 15.014,87 € que es objeto de impugnación en el recurso que se sigue ante esta Sala con el número 3.093/03.

Aclarados estos extremos, funda la parte actora su impugnación en los siguientes motivos:

  1. Nulidad de los acuerdos de derivación de responsabilidad al recurrente por ausencia de los presupuestos legales necesarios para ello al no ostentar el mismo durante todo el periodo inspeccionado la condición de administrador de la entidad.

  2. Nulidad de los acuerdos de derivación de responsabilidad por falta de motivación de los parámetros en que los mismos se basan.

  3. Nulidad de la liquidación contenida en el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria incoado a D. Marcelino en lo que al IVA ejercicio 1992 se refiere, por haber prescrito el derecho de la Administración para determinar...

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