STSJ Murcia 44/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2008:169
Número de Recurso3298/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución44/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 20044/2008

RECURSO nº. 3.298/03

SENTENCIA nº. 44/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 44/08

En Murcia a veintiocho de enero de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 3.298/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.678,75 euros, y referido a: diligencia de embargo.

Parte demandante:

D. Hugo, representado por la Procuradora Dª. Juana María Guirao Lavela y defendida por el Abogado D. Antonio Martínez Lisón.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 20 de junio de 2003 que desestima la reclamación económico administrativa NUM000 formulada por el actor contra la diligencia de embargo de dos fincas rústicas consideradas como gananciales por la Administración para el pago de determinadas deudas tributarias de su esposa Dª. Carla.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por el que se revoque y deje sin efecto el acto objeto del recurso declarando nulos los embargos efectuados o subsidiariamente se retrotraiga el procedimiento al momento en que se causó indefensión al actor al no darle traslado en forma para la presentación de nuevas alegaciones con expresa imposición de costas a la Administración demandada

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23-12-03 con la pretensión a que antes se ha hecho referencia, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, se dio traslado a las Administraciones demandada para que contestaran a la demanda, la cual se ha opuesto pidiendo la desestimación de la misma, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, no proponiéndose ninguna salvo la derivada del expediente administrativo.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18-1-08.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor D. Hugo el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 20 de junio de 2003 que desestima la reclamación económico administrativa NUM000 formulada contra la diligencia de embargo levantada por la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T., Delegación Especial de Murcia, de dos fincas rústicas ubicadas en Sangonera la Verde-El Palmar, consideradas como gananciales por la Administración, para el pago de una deuda tributaria de su esposa Dª. Carla (en concepto de IVA, recargos por presentación de autoliquidaciones fuera de plazo, cuota cameral y precios públicos). Dichos embargos se notificaron al actor a pesar de no ser el deudor a los efectos previstos en el art. 114 del Reglamento Hipotecario.

El actor alega en primer lugar que se le ha causado indefensión por el TEARM en la medida de que recabó una documentación complementaria del expediente administrativo de la que no le dio traslado para que pudiera hacer alegaciones. En concreto dice que le intentó comunicar dicha documentación mediante una notificación realizada por edictos publicados en el BORM nº. 44 de 22-2- 2003 pese a que se hizo un solo intento de notificación por correo certificado que fue devuelto por ser el domicilio incorrecto, no obstante ser el mismo que figura en la resolución del TEARM recurrida en el que dicha resolución le fue notificada, sito en la calle Juan Carlos I. 2 de Sangonera la Verde. Señala que asimismo se le ha causado indefensión cuando en la resolución impugnada se dice que no presentó alegaciones cuando lo cierto es que sí las presentó como puede comprobarse en el expediente, pese a lo cual el TEARM no las tuvo en cuenta y desestimó la reclamación sin entrar a resolver las cuestiones planteadas en la misma. En segundo lugar entra en el fondo del asunto alegando que las fincas rústicas cuyo embargo se le notificó a los efectos del art. 144 RH para el pago de diversas deudas de su esposa, no eran bienes gananciales como estima la Administración en vía administrativa, sino de su exclusiva propiedad, ya que le fueron adjudicados en pago de su mitad de gananciales en la escritura notarial de capitulaciones matrimoniales suscrita el 25-2-94, 3 o 4 años antes de que se generaran las deudas. En consecuencia solicita que se anulen dichos embargos o subsidiariamente se retrotraigan las actuaciones para darle oportunidad de formular alegaciones en vía económico-administrativa teniendo a la vista la nueva documentación aportada al expediente de...

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