STSJ Murcia 22/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2008:75
Número de Recurso3243/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución22/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 20022/2008

RECURSO nº 3.243/03

SENTENCIA nº 22/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 22/08

En Murcia a veinticinco de enero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 3.243/03, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 1.502,53 €, y referido a: canon de vertido de aguas residuales de la red de saneamiento de la población.

Parte demandante:

EL AYUNTAMIENTO DE LA UNIÓN, representado por el Procurador Sr. Abellán Baeza y dirigido por la Letrada Sra. Lorca Hidalgo, y posteriormente por el Letrado Sr. D. Antonio Sánchez López.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (TEAR DE MURCIA), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de mayo de 2003, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/778/2000, formulada por el Ayuntamiento de La Unión contra la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura del canon de vertido, EDAR Lo Roche, del ejercicio 1999 por importe de 1.502,53 € (expediente RAV(059)-5/90).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y se declare no conforme a Derecho la Resolución dictada por el TEARM de 26 de mayo de 2003, por la que se desestima la reclamación interpuesta por la actora contra la liquidación efectuada por la Confederación Hidrográfica del Segura, relativa a los débitos por canon de vertidos correspondiente al año 1999 (EDAR Lo Roche); y se declare la nulidad de pleno derecho de la citada liquidación, con imposición de las costas causadas a la Administración demandada si se opusiere.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de diciembre de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de enero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de mayo de 2003, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/777/2000, formulada por el Ayuntamiento de La Unión contra la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura del canon de vertido, EDAR Lo Roche, del ejercicio 1999 por importe de 1.502,53 € (expediente RAV(059)-5/90).

Funda la parte recurrente su impugnación en los siguientes motivos:

  1. Liquidación improcedente por cuanto no se ha valorado adecuadamente el hecho imponible del tributo, por la inadecuada fijación del volumen de vertidos sobre el que se calculó la cuantía el canon de vertido, ya que de forma unilateral y sin motivación ni fundamento alguno se fija un volumen de vertidos de 50.000 m3, y un determinado índice de contaminación.

  2. En cuanto al grado de contaminación, se fija arbitrariamente con un coeficiente K de 1, vertido urbano sin industria, sin mencionar los parámetros que fueron tenidos en cuenta para su determinación.

  3. No consta que se hayan realizado los pertinentes análisis químicos, y si se han hecho, que se hayan respetado los principios técnicos para la determinación de los parámetros físico-químicos del agua.

  4. Por todo lo cual la liquidación realizada por la CFHS puede calificarse poco menos que de oscurantista y falta de motivación.

La Administración demandada solicita la desestimación del recurso reproduciendo los argumentos contenidos en la resolución del TEARM impugnada. Entiende que en la liquidación constan los elementos esenciales que son propios de la misma, según la normativa aplicable que reproduce.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura contra el Ayuntamiento de La Unión, EDAR Lo Roche, correspondiente al ejercicio de 1999, por importe de 1.502,53 €, es conforme a Derecho.

Como señalaba la Sentencia de esta Sala nº 696/02 de 10 de julio de 2002, ó 1057/07 de 28 de noviembre de 2007, cuyos criterios seguimos por unidad de doctrina, según el art. 105.1 de la Ley de Aguas 29/85, de 2 de agosto, y 289.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH) aprobado por R.D. 849/86, de 11 de abril, los vertidos autorizados conforme a lo dispuesto en los arts. 92 y siguientes de esta Ley, se gravarán con un canon destinado a la protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

El art. 290 RDPH añade que el canon que se establece en el artículo 105 de la Ley de Aguas se denominará «canon de vertido», y es objeto...

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