STSJ Murcia 1227, 5 de Diciembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Número de resolución1227

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01332/2005 ROLLO Nº: RSU 1247/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a cinco de Diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Club de Baloncesto de Murcia S.A.D., contra la sentencia número 234/05 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 23 de Junio, dictada en proceso número 717/04 , sobre Contrato de Trabajo, y entablado por don Adolfo frente a Club Baloncesto de Murcia S.A.D. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- El demandante D. Adolfo ha venido trabajando para la empresa demandada Club Baloncesto Murcia SAD, con categoría profesional de jugador profesional, en virtud de sendos contratos suscritos, el primero de ellos, el 13 de julio de 2000 para la temporada 2000-2001, y, el segundo, suscrito el 16- 08-2001 para la temporada 2001-2002, obrantes en autos y que se dan aquí por reproducidos; el salario mensual pactado para la temporada 2001-2002 asciende a 3.305,56 (550.000 ptas) 2º.- En el mes de noviembre de 2001 se le diagnosticó artrosis degenerativa con secuelas crónicas por el Dr. Jesus Miguel , médico de la Ibermutuamur, siendo intervenido quirúrgicamente el 6-02-2002. 3º.- Tras la intervención quirúrgica, en abril de 2002 el demandante se incorpora a los entrenamientos, y en fecha 30-04-2002, durante el partido disputado de la Liga Española de Baloncesto entre el Club demandado y el Club Manresa, el actor tuvo que retirarse del terreno de juego como consecuencia de una lesión que se produjo en el tobillo izquierdo durante el partido, y desde ese día no ha vuelto a practicar el baloncesto; el día 1-05-2002 causó baja médica derivada de accidente de trabajo que le fue expedida por Ibermutuamur con la cuál la empresa demandada tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo y alta médica por curación el día 11-09-2002. 4º.- En fecha 31-05- 2002 se le dio de baja en la Seguridad Social. 5º.- Iniciado el expediente de invalidez ante la Dirección Provincial del INSS, se emitió informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades el 30-10-2002, y la Dirección Provincial de INSS dictó resolución el 18-12-2002 en la que resolvió denegar la prestación de lesiones permanentes no invalidantes por no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones padecidas por el demandante; interpuesta reclamación previa por el actor, la misma fue estimada por resolución de 2-09-2003, declarando al demandante afecto de invalidez permanente total para la profesión habitual con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 2.100,27 , declarando entidad responsable del pago a Ibermutuamur, y ello previo informe propuesta favorable del EVI de fecha 16- 04-2003, reconociéndose las secuelas siguientes: artrosis ambos tobillos (articulación subastragaliana y escafoastragalina), secuelas de esguince de repetición en ambos MMII, secundarios a su actividad deportiva; artroscopia con resección, osteofitos tobillo izquierdo, con s. inestabilidad crónica o disfunción postraumática de ambos tobillos, especialmente el izquierdo; dicha resolución fue notificada al actor el día 9-09-2003, y confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid de fecha 15-12-2004 . 6º.- La empresa demandada no han abonado al actor la cantidad de 21.816,96 , en concepto de indemnización de seis mensualidades de salario por extinción del contrato.7º.- El demandante presentó papeleta de conciliación ante la Dirección General de Trabajo, en fecha...

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