STSJ Extremadura , 13 de Marzo de 2000

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2000:589
Número de Recurso114/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 114/2000.A. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a trece de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 192 En los Recursos de suplicación nº 114/2000, interpuesto por el Letrado D. Javier Tebas Medrano, en representación del CLUB DEPORTIVO BADAJOZ S.A.D. y los interpuestos por DON Simón y R.C.D. MALLORCA S.A.D., ambos representados por el Letrado D. Miguel J. Ballester Calvo, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de BADAJOZ, con fecha 10 de julio de 1.999 , en autos seguidos a instancia del CLUB DEPORTIVO BADAJOZ S.A.D., contra Simón y R.C.D. BADAJOZ S.A.D., sobre ORDINARIO DE R. CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de mayo de 1.999, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO: El codemandado don Simón , nacido el 22 de abril de 1.980, comenzó a jugar a fútbol a las órdenes del "Club Deportivo Badajoz, S.A.D.", en sus categorías inferiores, aproximadamente a los catorce años, realizando para ello desplazamientos desde su lugar de residencia, Olivenza, hasta Badajoz, poblaciones que están separadas por vinos veinticinco kilómetros.

SEGUNDO

El 15 de abril d e. 1997, el " C.D. Badajoz, S.A.D." suscribió con don Simón y el padre de éste, don Octavio , un contrato cuyas estipulaciones decían así:

Primera

Que Don Simón , tiene licencia de tipo juvenil como jugador del C.D. Badajoz, S.A.D. hasta la temporada de 1998-99, en que finalizaba su categoría juvenil.

Segunda

Que por razones que interesan a ambas partes, se establece que a partir de la temporada de 1997-98, el juzgador realizará la pretemporada con la primera plantilla del equipo que milita en la Segunda División. Asimismo, efectuará los entrenamientos como un componente más de la citada plantilla.

Tercera

Que durante la citada temporada de 1997-98, el jugador percibirá del C.D. Badajoz, S.A.D. las cantidades siguientes:

-OCHENTA MIL PESETAS NENSUALES (80.000 Ptas. / mes), en el supuesto de que el jugador, a pesar de realizar la pretemporada y entrenamientos con la primera plantilla, juegue con el equipo de la Tercera División u otras categorías inferiores, y en concepto de compensación por los gastos de desplazamientos, dietas, pensión y demás gastos análogos invertidos en el jugador y destinados a su formación y desarrollo físico como deportista. Igualmente el C.D. Badajoz, S.A.D. se hará cargo de la matricula y gastos de material para que pueda cursar sus estudios de 3º de B.U.P. en Badajoz.

Si durante la temporada de referencia, el jugador se incorporara a la disciplina de la primera plantilla, recibirá las siguientes cantidades:

-CIEN MIL PESETAS MENSUALES (100.000 Ptas./mes) para atender a los gastos referidos en el párrafo segundo de esta estipulación.

-CIEN MIL PESETAS por cada uno de los primeros diez partidos oficiales en que el jugador sea alineado con el equipo, -CIENTO CINCUENTA MIL PESETAS por cada uno de los partidos oficiales entre el once y veinte en que el jugador sea alineado con el primer equipo.

-DOSCIENTAS MIL PESETAS por cada uno de los partidos oficiales a partir del vigésimo primero en que el jugador sea alineado con el primer equipo.

Cuarta

Que en su última temporada de juvenil, la de 1998- 99, el jugador percibirá las mismas condiciones tanto deportivas como económicas que se contemplan en este contrato para la temporada anterior, aumentadas con el correspondiente porcentaje de I.P.C. publicado con el Instituto Nacional de Estadística u Organismo similar que le sustituya.

Quinta

En las temporadas 1999-2000 y 2000-01, en las que finalizan los derechos federativos como jugador aficionado de este Club, el propio jugador recibirá las mismas cantidades que figuran en las temporadas anteriores actualizadas con el I.P.C. correspondientes a cada una de ellas.

Durante el compromiso del jugador con el Club, será respetada la dedicación de éste a sus estudios debiendo compatibilizar éstos con su práctica deportiva.

Sexta

En el caso de que por conveniencia deportiva, al C.D. Badajoz, S.A.D. le interesara realizar la primera inscripción del jugador como profesional antes de finalizar su etapa juvenil o aficionado, ambas partes se comprometen a firmar la documentación oportuna al efecto, percibiendo el jugador desde ese mismo momentos las condiciones económicas mínimas establecidas por el Convenio vigente.

Séptima

Como cláusula de rescisión anticipada por voluntad del jugador del contrato profesional a que ambas partes se comprometen a firmar, se fija una indemnización a favor del C.D. Badajoz, S.A.D. de doscientos millones de Ptas. de acuerdo con lo establecido en el art. 16.1 del Decreto 1.006/1985, de 26 de junio , o disposición que lo sustituya o complemente.

Octava

En el supuesto de que el jugador deseara extinguir el presente contrato para firmar por otro Club, el jugador y su nuevo Club serán responsables directo y subsidiario respectivamente del pago de una indemnización a favor de C.D. Badajoz S.A.D. fijada de mutuo acuerdo en la cantidad de doscientos millones de Ptas. A tal efecto el jugador se compromete a manifestar expresamente esta cláusula a cualquier club que estuviera interesado en contratar sus servicios.

Y para que así conste y curta los efectos oportunos donde proceda, una vez leído este documento por las partes, lo firman y ratifican por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.".

TERCERO

A raíz del citado contrato, que se imprimió en papel oficial del club demandante, el futbolista y su familia fijaron su residencia en Badajoz.

CUARTO

Durante la temporada 1997/1998, el jugador cobró 960.000 pesetas, a razón de 80.000 pesetas mensuales, así como 18.876 pesetas por gastos de desplazamiento y facturas médicas. En dicha temporada, aunque participaba en entrenamientos de primera plantilla, tan solo disputó encuentros con "C.D. Badajoz B", que juega en Tercera División, y con e equipo juvenil.

QUINTO

La pretemporada 1998/1999 la realizó el señor Simón con la primera plantilla en la localidad de Isla Cristina. Durante esa estancia, en la que percibió dietas, jugó con la primera plantilla en un encuentro contra el Isla Cristina. Por último, el 2 de septiembre de 1.998, también con el primer equipo, participó en el partido oficial de la Copa de S.M. el Rey contra el "C.D.. Móstoles ". El jugador, no obstante, no fue incluido en la lista de futbolistas de la primera plantilla que iban a participar en esa temporada en el campeonato de Segunda División.

SEXTO

En octubre de 1.998, el demandado señor Octavio solicitó el cambio de residencia deportiva, para pasar a la Federación Extremeña a la Balear. Aprobado federativamente dicho cambio, ha militado durante la temporada de 1998/1999 en el" R.C.D.,...

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