STSJ Andalucía 2522/2003, 17 de Julio de 2003

PonenteMª ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2003:10304
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2522/2003
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 817/03 -JJ.

Autos nº.- 601/02.- SEVILLA-11

Ldo.- D. MANUEL SOTO DIAZ POR SEVILLA FUTBOL CLUB S.A.D.

Ldo.- D. RAFAEL ESPINA CARRO POR D. Esteban

ILTMOS.SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO

D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO

Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO; PONENTE

En Sevilla, a 17 de julio de 2003.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2522 /2.003

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del SEVILLA FUTBOL CLUB S.A.D., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla, Autos nº 601/02; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Esteban contra SEVILLA FUTBOL CLUB SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA y contra REALCLUB DEPORTIVO DE LA CORUNA SOCIDAD ANONIMA DEPORTIVA, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El pasado 14 de junio de 1996 el Sevilla Fútbol Club S.A.D. y el jugador Esteban suscribieron el contrato de trabajo que obra unido al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 1, por el que la empresa adquiría los servicios del trabajador por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1996 hasta el 30 de junio de 2000.

  1. - En el mencionado contrato se establecía una retribución por todos los conceptos de 274.000.000 ptas. excluidos sueldos y premios, que habrían de ser abonadas de la siguiente forma:

    - 25.000.000 ptas. anuales durante el transcurso de las temporadas 1996/97, 1997/98, 1998/99 y 1999/00, como contrato federativo.

    - 25.000.000 ptas. respectivamente en cada una de las temporadas 1996/97, 1997/98, 1998/99 y 1999/00 como contrato de imagen.

    - 18.500.000 ptas. netas a abonar igualmente en cada una de las temporadas 1996/97, 1997/98, 1998/99 y 1999/00.

    - Asimismo se pactó que el trabajador percibiría mensualmente en concepto de sueldo la cantidad de 240.704 ptas. en cada una de las temporadas ya reseñadas, siendo revisado al inicio de cada una de ellas.

  2. - El 19 de julio de 1996 el Sevilla F.C., S.A.D. y Esteban suscribieron contrato de trabajo de jugador profesional con unas cláusulas redactadas en los mismos términos que el contrato de 14 de junio de 1996 (doc. nº 2 de la parte actora).

  3. - El día 13 de septiembre de 1996 el Sevilla F.C., S.A.D. y Esteban suscribieron contrato de imagen, en el que el jugador actuaba como apoderado de la Compañía Mercantil SIMAR 95 Sociedad limitada, en virtud del cual ésta última empresa cedió y transfirió al Sevilla F.C. los derechos de imagen del citado deportista, estableciéndose como contraprestación el pago del club a la compañía de 100.000.000 ptas. pagaderos a razón de 25.000.000 ptas. por cada una de las temporadas 1996/97, 1997/98, 1998/99 y 1999/00.

  4. - Con fecha 22 de julio de 1997 el Sevilla Fútbol Club S.A.D. se comprometió a abonar al jugador Esteban la cantidad de 20.000.000 ptas. netas durante los años que dure el contrato del jugador con el Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., una vez se realizase el traspaso del deportista a este último club y éste abone al Sevilla F.S. la cantidad fijada como traspaso. Igualmente, y en las mismas condiciones, el Sevilla Fútbol Club se comprometía a abonar al actor la cantidad de 22.500.000 pesetas una vez se formalizara el traspaso del jugador al Deportivo de La Coruña (documentos que obra incorporado al ramo de prueba de la parte actora bajo los ordinales nº 5 y 6.)

  5. - Con fecha 29 de julio de 1997 el Sevilla Fútbol Club S.A.D. y el Real Club Deportivo de La Coruña S.A.D. acordaron el traspaso de los derechos federativos del jugador Esteban según documento que obra al ramo de prueba de la parte actora con el ordinal nº 4. En las especificaciones del mencionado documento se establece que, como compensación, el Sevilla F.C. percibirá del Real Club Deportivo de La Coruña la cantidad de 325.000.000 ptas. más otros 80.000.000 ptas. por jugar cuatro partidos en el estadio de Riazor, en las fechas que ambas partes convengan de mutuo acuerdo. Con independencia de las fechas de celebración de los encuentros, el 15 de julio de cada uno de los años 1998, 1999, 2000 y 2001 habrían de abonarse por el R.C. Deportivo de La Coruña S.A.D. al Sevilla F.C., S.A.D. la cantidad de 20.000.000 ptas. Asimismo se estableció que el Real Club Deportivo de La Coruña jugaría un partido en Sevilla por el que el Sevilla F.C., S.A.D. le abonaría la suma de 10.000.000 ptas., estableciéndose como fecha del encuentro el 7 de agosto de 1997, debiendo el Sevilla F.C. correr con los gastos de desplazamiento y estancia del equipo gallego.

  6. - Con fecha 29 de julio de 1997 el Real Club Deportivo de La Coruña S.A.D. cedió al Sevilla F.C., S.A.D. el jugador Ángel Daniel durante la temporada deportiva 1997/98, acordando como contraprestación que el Sevilla F.C. abonaría al R.C. Deportivo de La Coruña 20.000.000 ptas. el 10 de agosto de 1997.

  7. - El pasado 7 de agosto de 1997 se celebró el partido de fútbol acordado entre los clubes codemandados.

  8. - Con fecha 20 de agosto de 1997 el R.C. Deportivo de La Coruña S.A.D. realizó una transferencia bancaria a favor del Sevilla F.C., S.A.D. por importe de 342.200.000 ptas., correspondientes a las siguientes cantidades: a los 325 millones pactados en la segunda especificación del traspaso de Esteban se descontaron los 10 millones que el Sevilla F.C. debía abonar al Deportivo de la Coruña por el partido celebrado en Sevilla el 7/8/97; esta cantidad, incrementada en el 16% del I.V.A. correspondiente arroja un total de 365.400.000 ptas.

    Por otra parte, los 20.000.000 ptas. que el Sevilla F.C. debía abonar al Deportivo de la Coruña por la cesión del jugador Ángel Daniel , incrementados en el 16% de I.V.A., hacen un total de 23.200.000 ptas., cantidad esta última que restada a los 365.400.000 ptas. mencionadas anteriormente ofrecen un total de 342.200.000 ptas.

  9. - En el mes de septiembre de 1997 el Sevilla Fútbol Club formalizó una transferencia a favor del actor por valor de 22.500.000 ptas.

  10. - Con fecha 14 de abril de 1999 Esteban realizó un requerimiento notarial al Sevilla F.C. S.A.D., a través de su Director General, en reclamación de 20.000.000 ptas. netas correspondientes al pago de 1998.

  11. - Con fecha 24 de noviembre de 1999 el actor remitió escrito vía fax a la Asociación de Futbolistas Españoles reclamando al Sevilla Fútbol Club la cantidad de 40.000.000 ptas. Dicho escrito fue contestado por el Club demandado el pasado 2 de diciembre de 1999 (doc. nº 9 de los aportados por la actora).

  12. - El 13 de abril de 2000, el Procurador D. Rafael Campos Vázquez, en nombre y representación del jugador Esteban , presentó papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. frente al Sevilla F.C. S.A.D., celebrándose el preceptivo acto el día 2 de mayo de 2000 con el resultado de sin avenencia.

  13. - Planteada demanda en reclamación de cantidad, la misma fue turnada al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR