STSJ Murcia , 25 de Septiembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1099/2003 ROLLO Nº: RSU 981/2003 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRAN y D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Ramón , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 15 de julio de 2003, dictada en proceso número 358/2003, sobre despido, y entablado por don Ramón frente a Aguilas Club de Fútbol.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Para las temporadas 2000-2001 y 2001-2002, el actor y la parte demandada suscribieron el llamado contrato de entrenador (documentos núms. 3 y 4 del actor) cuya literalidad se da aquí por reproducida y que se desarrollaron con normalidad. 2º) El 2-8-02, y para la temporada 200-2003 los litigantes firmaron un nuevo contrato de entrenador profesional del "Aguilas Club de Fútbol" 1ª plantilla. Se estipuló que el accionante percibía las siguientes cantidades: 3.005,06 euros a la firma de un documento anexo al contrato de 19-7-02, más 10 mensualidades de 1.803,04 euros cada una. Además se estipuló un premio de ascenso a superior categoría de 9.015,18 euros. Respecto de este premio se especificó que se abonaría aunque el entrenador fuera cesado antes de finalizar la competición.

Todas las cantidades eran netas. Además, en el pacto noveno del contrato se estableció que "si el Club, por su exclusiva conveniencia, no mantuviese al entrenador en el ejercicio de sus funciones y facultades estipuladas en el contrato, vendrá obligado a indemnizarle mediante el pago de todas aquellas cantidades consignadas en el mismo y para el tiempo de vigencia estipulado, sin perjuicio de que se considere el contrato anulado quedando ambas partes en libertad". 3º) En el pacto 11 del contrato se estableció una vigencia para el mismo desde el 2-8-02 al 30-6-03. No obstante, el 18-3- 03, el presidente del Águilas C.F. notificó al actor su cese como entrenador a partir de esa fecha. 4º) No quedó probado que en el momento del cese del actor ni en el momento actual el Águilas C.F. haya ascendido de categoría. 5º) El actor no ostentó ni ostentaría cargo representativo o sindical alguno. 6º) Se promovió acto de conciliación que terminó sin avenencia"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda formulada por Ramón contra Águilas Club de Fútbol y declarar que el cese del actor constituyó un despido improcedente, condenando al Águilas C.F. a pasar por ello y a que, ante la imposibilidad de readmisión, abone al actor una indemnización de 7.212,16 euros neto".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Luis Alberto Prieto Martín, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El día 10 de abril de 2003, tuvo lugar acto de conciliación en el Servicio de Relaciones Laborales de Murcia, por papeleta de Despido, presentada el 1-4-03 por el actor don Ramón , contra la empresa Águilas Club de Fútbol, con el resultado de sin avenencia.

Ejercitó acciones jurisdiccionales en instancia, exponiendo:

Que pactó con dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Asturias 148/2018, 23 de Enero de 2018
    • España
    • 23 de janeiro de 2018
    ...cantidades consignadas en el mismo y por el tiempo de vigencia estipulado". Recordemos también la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 25 de setiembre de 2003, que admite la validez del pacto indemnizatorio por el resto de las retribuciones pactadas. Incluso la Sentenci......
  • STSJ Asturias 149/2018, 23 de Enero de 2018
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
    • 23 de janeiro de 2018
    ...aquellas cantidades consignadas en el mismo y por el tiempo de vigencia estipulado". Se citan también sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 25 de setiembre de 2003, que admite la validez del pacto indemnizatorio por el resto de las retribuciones pactadas, inferiores al r......
1 artículos doctrinales
  • La indemnización pactada mediante cláusula penal en el contrato
    • España
    • Responsabilidad civil contractual en el deporte. El contrato de deportista profesional: indemnizaciones e incumplimientos La reparación del daño por parte del club o entidad deportiva incumplidora
    • 10 de junho de 2016
    ...Similar postura a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid señalada, se adoptó en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 25 de septiembre de 2003 (AS 2003/3538), relativo a un supuesto casi idéntico, el despido de un entrenador del fútbol. En el contrato......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR