STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Mayo de 2000

ECLIES:TSJM:2000:6849
Número de Recurso240/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID RECURSO 240/96 Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera SENTENCIA NUMERO 953 ILMO. SR. MAGISTRADO D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a treinta de mayo de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrada que figura en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , los autos del recurso contencioso- administrativo número 240/96, interpuesto por el Procurador Sr. Aguilar Fernández, en nombre y representación de don Imanol , CONTRA la resolución del Ministerio del Interior de 11 de octubre de 1995, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la de 23 de marzo de 1995 del Delegado del Gobierno en Madrid, SOBRE sanción de 100,005 pesetas, y prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período de un mes, por infracción de normas de la Ley del Deporte, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Por auto de 26 de junio de 1997 se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones, y tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para Fallo el 23 de mayo de 2000, a las 11,00 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

Con motivo del partido de fútbol entre el Atlético de Madrid y el Barcelona Club de Fútbol, celebrado en el estadio Vicente Calderón de Madrid el 30 de octubre de 1993, el hoy recurrente, junto con otras personas, mantuvieron un altercado con seguidores del Barcelona, a los que arrebataron una bandera de dicho Club, siendo expulsados del estadio..

SEGUNDO

Iniciado el expediente sancionador el 26 de noviembre de 1993, y tras los tramites legales, con fecha 23 de marzo de 1995, la Delegación del Gobierno en Madrid impuso al recurrente la sanción de 100.005 pesetas, por infracción grave tipificada en el artículo 69.3.B a), en relación con el articulo 69.3.A).f) de la Ley 10/1990 .

TERCERO

Recurrida la anterior resolución, el Ministerio del Interior, por resolución de 11 de octubre de 1996, acordó desestimar el recurso ordinario correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según la alegación del Abogado del Estado, la primera cuestión planteada por la parte demandante tiene el carácter de nueva, al no haber sido alegada en vía administrativa, lo que supondría una inadmisión de este alegato; pero para que no...

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