STSJ La Rioja , 27 de Enero de 2005

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2005:21
Número de Recurso14/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00018/2005 Sent. Nº 18-2005 Rec. 14/2005 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás. :

En Logroño, a veintisiete de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 14/2005, interpuesto por D. Baltasar Y QUIRAL, S.A. contra la sentencia nº 316/2004 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 24 DE JUNIO DE 2004 y siendo recurridos los mismos, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Baltasar se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja, contra QUIRAL, S.A., en reclamación de CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 24 DE JUNIO DE 2004 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que el actor prestó servicios para la demandada, dedicada a la actividad de comercio de prendas de vestir, desde el día 30 de abril al 23 de julio de 2003, y del 25 de agosto al 24 de diciembre de 2003, con la categoría profesional de Ayudante de Dependiente, y una jornada laboral de 20 horas semanales en el primer contrato y de 40 horas semanales en el segundo.

SEGUNDO

Que el actor reclama en su demanda, con carácter principal de cantidad de 2.920,73 euros, en concepto de diferencias salariales entre la categoría de Dependiente y la de Ayudante de Dependiente, según desglose, conceptos, cuantías y detalles que figuran en el Hecho Tercero de su demanda, que se da por reproducido. Y con carácter subsidiario la cantidad de 1.871,71 euros en concepto de diferencias de Convenio, según períodos, cuantías, conceptos y detalles que figuran en el Hecho Cuarto de su demanda, que se dan por reproducidos.

TERCERO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Baltasar , contra la empresa QUIRAL, S.A. en materia de CANTIDADES, debo condenar y condeno a la misma a abonar a D. Baltasar la cantidad de 1.871,71 euros en concepto de diferencias de convenio."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Baltasar y QUIRAL, S.A., siendo impugnado por DON Baltasar . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia nº 316/04 del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 24 de junio de 2004 , que estimó en parte la demanda en reclamación de cantidades, se interponen sendos recursos de suplicación, tanto por la representación letrada de la empresa demandada, que articula un único motivo por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , como por la del trabajador demandante, que lo instrumenta a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica, amparados respectivamente en los apartados b) y c) del artículo 191 de la citada Ley procesal.

SEGUNDO

En el único motivo del recurso interpuesto por la empresa, se denuncia la infracción de "lo dispuesto en el artículo 26.5 del RDL 1/94 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 10 de noviembre de 1998 (RJ 1998/9548)" así como dos sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

La cuestión que la empresa recurrente plantea aquí ya fue suscitada por la misma empresa en Recurso de Suplicación nº 43/2004, (en un proceso similar instado por otra trabajadora), que fue resuelto por Sentencia nº 63/2004 de esta Sala, de fecha 17 de febrero de 2004 , en cuyo fundamento jurídico tercero se decía, entre otras cosas, lo siguiente: " En el segundo de los motivos, ya se ha hecho constar, se denuncia infracción de la norma contenida en el artículo 26 del vigente TRET , reprochando a la sentencia la inaplicación de la institución de la compensación y absorción sin embargo en la propia sentencia, con indudable valor de hecho probado, (que puede constituir una simple irregularidad procesal como reiterada doctrina unificada y de suplicación tiene declarado, pero ni causa indefensión ni desvirtúa su naturaleza jurídica de hecho probado), se hace constar en el fundamento de derecho tercero, párrafo sexto, in fine, que la jornada de la actora se concretaba en la media jornada recogida en la sentencia de 25 de octubre de 2001 , y en el penúltimo párrafo del mismo fundamento de derecho, se hace constar que las comisiones por venta se perciben por parte de la actora dependiendo del buen fin de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR