STSJ Andalucía , 18 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2001:7032
Número de Recurso973/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 18 de mayo de 2001.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 973/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: VISTA NEVADA S.L. representada por el Procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez y asistida de Letrado.

DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representado y defendido por el Abogado del Estado. Se fija la cuantía en 1.350.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO: Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- CUARTO.- Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 22 de diciembre de 1997 por el que se desestima la reclamación n°

41/4098/95 formulada contra sanción impuesta por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, en el expediente administrativo n° 186/95 por infracción al art. 63 del Reglamento Provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero.

SEGUNDO

Los hechos determinantes de las infracciones simples sancionadas son los de haber dejado de anotar quince asientos de los extractos bancarios correspondientes a la data del libro de registro reglamentario y doce asientos formalizados fuera del plazo establecido en el art. 63.12 del Reglamento Provisional de los Impuestos Especiales. Sobre esta base la actora considera que no nos encontramos ante 27...

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