STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2001:9009
Número de Recurso5650/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005650/19970 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA nº 1702/01 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a treinta de noviembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005650/19970 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DON Pedro Jesús Y DOÑA Marí Trini , ambos representados por la Procuradora Doña María de los Angeles Fernández Rodríguez y asistidos por la Letrada Don Antonio Pardo Hortal, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Vilalba, de fecha 15 de abril de 1997, relativo a denuncia sobre cierre de un camino "Camino Real". Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE VILALBA, representado por la Procuradora Doña María Luisa Pando Caracena y dirigido por el Letrado Don Daniel López Abuín; interviniendo como parte codemandada DON Ildefonso , DOÑA Luisa , DON Jose Antonio Y DON Abelardo , todos ellos representados por la Procuradora Doña Irene Cabrera Rodríguez. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 23 de noviembre de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Vilalba en fecha 15 de abril de 1997, en el que, en relación con una denuncia presentada por Don Abelardo en fecha 9 de diciembre de 1991, a la que se unieron otras posteriores, denunciando a Don Pedro Jesús y Doña Marí Trini "por estar cerrando el camino que del Calvario conduce a Sancobad con bloques a la altura de la calle RUA000 ", resolviéndose por aquella Corporación local en la resolución impugnada acordar la demolición inmediata del muro objeto de controversia y facultar a los vecinos del edificio número NUM000 de la RUA000 para que, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el caso de que lo consideren oportuno, puedan acudir a los Tribunales ordinarios para ejercitar las acciones que correspondan en nombre e interés del Ayuntamiento, al no disponer éste de datos concluyentes para poder determinar si se trata de un bien de dominio público.

El origen del procedimiento administrativo en el que recayó la resolución impugnada está en la denuncia presentada por Don Abelardo en fecha 9 de diciembre de 1991, denunciando a Don Pedro Jesús y su esposa Doña Marí Trini "por estar cerrando el camino que del Calvario conduce a Sancobad con bloques a la altura de la calle RUA000 ", tal como consta en el escrito de denuncia que obra unida al expediente administrativo al folio 4. A esta denuncia siguieron las interpuestas por el mismo motivo por Don Antonio Naseiro Arias, en fecha 8 de enero de 1992 (folio 6 del expediente administrativo), y por unos vecinos del edificio sito en la RUA000 número NUM000 , Don Jose Antonio y Don Alfredo , en fecha 19 de junio de 1995 (folio 11 del expediente), emitiéndose el día 21 de enero de 1992 informe por parte del aparejador municipal de Excmo Ayuntamiento de Vilalba, en el que se dice que en efecto el Sr. Pedro Jesús...

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