STSJ Navarra , 17 de Noviembre de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:2184
Número de Recurso403/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a diecisiete de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 403/98, promovido contra Orden Foral de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad Foral de Navarra, de 1-12-1997, por la que se modifica el art. 40 del Reglamento de Denominación de Origen "Navarra"., siendo en ello partes: como recurrente ASOCIACION DE EXPORTADORES DE VINO DE NAVARRA Y FEDERACION ESPAÑOLA DE VINO representada por el Procurador Sr. Araiz y dirigida por el Letrado Sr. Pérez; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesoria Juridica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente la nulidad del acuerdo recurrido, Orden Foral de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad Foral de Navarra por la que se modificaba el Reglamento Regulador de la Denominación de Origen Navarra, introduciendo una causa de incompatibilidad del desempeño del puesto de vocal en el Consejo Rector con el desempeño de otra vocalía en otro Consejo de denominación de origen. Se considera, al respecto como motivos de nulidad de la resolución recurrida: A) Restringe la condición de vocal a las personas físicas, en tanto que a tenor del Real Decreto 204/1979, pueden ser vocales, tanto las personas físicas como las jurídicas B) Vulnera el artículo 14 de la Constitución Española al existir un trato desigual discriminatorio con el régimen de incompatibilidades establecido para los vocales de otros Consejos Reguladores de la Denominación de Origen Navarra; C) Vulnera la normativa reguladora de los Consejos reguladores de las denominaciones de origen, como son los atinentes al artículo 149.1 de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de igualdad del ejercicio de los derechos, y 13 sobre bases y coordinación general de la actividad económica.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la Orden Foral de 1 de diciembre de 1.997 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad Foral de Navarra por la que se modificaba el artículo 40 del Reglamento Regulador de la Denominación de Origen Navarra La parte recurrente alega, esencialmente, que al introducir la orden impugnada una causa de incompatibilidad par el desempeño del puesto de vocal en el Consejo Rector con el desempeño de otra vocalía en otro Consejo de denominación de origen, se infringe el ordenamiento jurídico, considerando, como motivos de nulidad de la resolución recurrida: A)Restringe la condición de vocal a las personas físicas, en tanto que a tenor del Real Decreto 204/1979, pueden ser vocales, tanto las personas físicas como las jurídicas B) Vulnera el artículo 14 de la Constitución Española al existir un trato desigual discriminatorio con el régimen de incompatibilidades establecido para los vocales de otros Consejos Reguladores de la Denominación de Origen Navarra; C) Vulnera la normativa reguladora de los Consejos reguladores de las denominaciones de origen, como son los atinentes al artículo 149.1 de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de igualdad del ejercicio de los derechos, y 13 sobre bases y coordinación general de la actividad económica.

SEGUNDO

La Orden impugnada introduce un nuevo apartado el séptimo en el artículo 40 de la Orden de 26 de julio de 1.975, por la que se aprobó el Reglamento de la denominación de origen Navarra.

El contenido del precepto es del siguiente tenor literal:

"Asimismo será incompatible el cargo de vocal, tanto en nombre propio como en representación de una persona jurídica empresarial, en el Consejo Regulador, con la titularidad de una vocalía en cualquier otro Consejo Regulador de otra Denominación de Origen vitivinícola"

TERCERO

El primer motivo de nulidad, al referirlo a la imposibilidad de que puedan ser vocales del Consejo Regulador de la denominación de origen las personas jurídicas contiene una regulación ciertamente deficiente y confusa pues en una primera aproximación literal parece llevar a entender que el titular de la vocalía siempre ha de ser necesariamente una persona física, que pudiera representar a una persona jurídica, lo cual obviamente sería contrario al resto de las normas en que se regula la composición del Consejo, que permiten forman parte de dicho órgano corporativo a personas jurídicas y además parece llevar a la idea de que aun actuando en representación de una persona jurídica el vocal sería siempre la persona física, lo cual es ciertamente insatisfactorio, ya que no habría nunca porque acudir a esta ficción, si se entiende que las personas jurídicas tienen la necesaria capacidad para ser titulares del Consejo, aun cuando obviamente ha de actuar y ejercitar su voluntad a través de personas físicas, sus órganos o los representante designados "ex profeso". No obstante, sin...

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