STSJ Comunidad Valenciana 1114/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2006:3778
Número de Recurso930/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1114/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO

RECURSO Nº 930/01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

S E N T E N C I A Nº 1114/2006

ILMOS. SRS:

Presidente

Don Rafael Pérez Nieto

Magistrados

D. Desamparados Iruela Jiménez

D. Manuel J. Domingo Zaballos

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En Valencia a 13 de junio de dos mil seis.

Visto el recurso interpuesto por EXCLUSIVAS RESIMART IBÉRICA, S.L., representada por Doña Rosario Arroyo Cabria y asistido por el letrado D. Carlos Cervantes Lozano, contra la desestimación, primeramente presunta y luego expresa, mediante Resolución de 6 de febrero de 2004, del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, del Recurso de Alzada presentado frente a la inadmision de la incoación de procedimiento para declarar la caducidad de la patente de invención núm. 9000278.

Ha sido parte demandada, la Administración del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado y parte codemandada la mercantil PRENSOLAND, S.A., representada por D. Juan Francisco González Benavente y asistida por el letrado D. Jordi Solans Aguado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando el acto impugnado, con los pedimentos que se dirán.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho. En el mismo sentido la codemandada.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30 de mayo de 2006, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Inicialmente el recurso se presentó el 3 de mayo de 2001, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, "contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada presentado en fecha 28 de julio de 2000 ante la oficina Española de Patentes y Marcas, contra la Resolución de fecha 27 de junio de 2000 del Jefe de Servicio de Actuaciones Administrativas de Patentes e I.T. de la Oficina de Patentes y Marcas, que denegó la apertura de expediente de caducidad de patente solicitado por esta parte por medio de escrito, de fecha 6 de abril de 2000, ante la misma oficina" (Suplico del escrito de interposición).

Admitida que fue la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso, la parte actora solicitó la ampliación del mismo, reseñando la resolución de 28 de octubre de 2002 del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas por la que se había acordado la inadmisión del recurso de Alzada, teniéndolo por ampliado en los términos solicitados mediante providencia de 12 de febrero de 2003. Resolución que fue revocada por la misma Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas por otra de 15 de septiembre de 2003, si bien el mismo órgano dictó otra nueva resolución de 6 de febrero de 2004 desestimando el recurso de Alzada presentado en fecha 21 de junio de 2001 frente a la resolución de improcedencia de apertura del expediente de caducidad de la patente. De nuevo, solicitada la ampliación del recurso contencioso-administrativo, la Sala accedió por providencia de 1 de julio de 2004 .

Dada la atípica o, al menos, singular actividad administrativa previa -como resulta de lo antedicho- es preciso clarificar los términos en que se presenta la controversia tras la última ampliación del recurso:

Solicitada por la actora se incoara procedimiento para declarar (por la oficina de Patentes y Marcas) la caducidad de la patente nacional núm. 9000278- tras los avatares procedimentales antes indicados, terminó la Administración dando curso a dicha solicitud, si bien, mediante la última de las resoluciones impugnadas, la Dirección General de la Oficina de Patentes y Marcas, fechada el 6 de febrero de 2004 -desestimación del recurso de Alzada- entrando en el fondo del asunto, decidió no declarar caducada dicha patente.

Por consiguiente, carece de objeto el recurso por circunstancias sobrevenidas en cuanto se dirigió primeramente frente a resoluciones anuladas por la propia Administración, de manera que el enjuiciamiento de legalidad propio de este orden jurisdiccional ha de circunscribirse a la Resolución tan repetida de 6 de febrero de 2004. Así viene a entenderlo la parte actora, por cuanto en el suplico del escrito de demanda (de 11 de mayo de 2005) expresa como pretensión que la Sentencia anule la resolución de 6 de febrero de 2004 y declare la caducidad de la patente de invención 9000278, con publicación de la resolución en el Registro.

SEGUNDO

Ya clarificado el objeto del recurso, la posición de las partes, en síntesis, es la siguiente:

Fundamenta la demandante sus pretensiones en que, conforme a los artículos 83 y 84 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo de Patentes, la Administración venía obligada a declarar caducada la patente de invención núm. 9000278, ya que ni su titular inicial ECHT, S.A. ni PRENSOLAND, S.A. acreditaron su explotación en los plazos establecidos por el artículo 83 reseñado: ni dentro de los cuatro años desde la fecha de presentación de tres desde la fecha en que se publicó la concesión de la patente en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. Niega valor acreditativo de tal explotación al "Certificado de explotación" fechado el 30 de julio de 1998, expedido por la Dirección General de Consum i Seguretat Industrial de la Generalitat de Catalunya una vez transcurrido el plazo de tres años desde la publicación en el FOPI (el 1 de agosto de 1991). Invoca, a mayor abundamiento, la Sentencia firme de la Audiencia Provincial de Valencia (sentencia de su sección novena nº 113/02, de 18 de febrero de...

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