STSJ Cataluña , 15 de Noviembre de 2001

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2001:14172
Número de Recurso3472/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 3472-96 SENTENCIA n° 1489 Ilmos. Señores Magistrados Dª Celsa Pico Lorenzo Doña Nuria Cleries Nerim Don Dimitry Berberoff Ayuda En la ciudad de Barcelona a quince de noviembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3472-96 interpuesto por Baricit SAL defendido por letrado don Jaimer Moliner Murillo contra el INEM defendido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Celsa Pico Lorenzo, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 13 de agosto de 1996 desestimando la pretensión de solicitud de incentivos.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluia con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a su pretensión.

TERCERO

La administración demandada se opuso a la pretensión actora pidiendo la confirmación del acto.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 14 de noviembre de 2001.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la actora la nulidad de las resoluciones denegatorias de las solicitudes de incentivos presentadas el 22 de setiembre de 1995, tal cual consta en el estampillado de la copia acompañada con la demanda, no obstante su ausencia en el expediente administrativo y el error en que incurre la administración al consignar 22 de septiembre de 1996, al amparo de la Ley 22-92, y el RDLEy 3/1993, por la contratación de los trabajadores mayores de 45 años Sres. Alfredo , Juan y Luis Manuel sustentada por la administración en el incumplimiento del plazo de presentación de la solicitud en los 30 días siguientes a la contratación o transformación.

Aduce la sociedad laboral recurrente que los contratos de trabajo reflejados en modelo referido a personas mayores de 45 años acogido a las medidas de fomento de la ocupación Ley 22-92, de 30 de julio fue presentado el 22 de setiembre de 1995, tal cual figura en la copia a que más arriba se hizo mención, siendo extraviado por la administración que requirió presentación de nueva solicitud que se llevó a efecto el 30 de julio de 1996, siendo la documentación obrante en el expediente administrativo. Defiende que, si bien aquella presentación tuvo lugar segun el estampillado del INEM el 22 de setiembre de 1995, lo cierto es que indicaba claramente como inicio de relación laboral la de 19 de julio de 1995, entendiendo que la demora en la solicitud de la subvención no puede acarrerar su denegación si se cumplen los requisitos para su obtención. Fecha aquella que también fue comunicada a Tesorería de la seguridad social en el documento de solicitud de alta de los trabajadores presentado el 18 de julio de 1995.

A tal pretensión se opone la defensa jurídica de la administración argumentando la extemporaneidad en la transformación del contrato temporal (sic) del trabajador Sr. Jorge ya que fue presentado el 13 de octubre de 1993 (sic).

SEGUNDO

Hemos de partir que dada la notoria dificultad de acceso a un puesto de abajo por determinados colectivos de trabajadores se dictó la Ley 22-92 de 30 de julio, de medidas urgentes de fomento del empleo y protección por desempleo, con antecedente en el Real Decreto-Ley 1-92, de 3 de abril, actualmente derogada por Real Decreto-Ley 8- 97, de 16 de mayo que a su vez ha sido derogado por la Ley 63-97, de 26 de diciembre, con múltiples Leyes o Decretos-Leyes dictados entre los citados con la misma finalidad (RDL 3-93, de 26 de febrero, 18-93, de 3 de diciembre, Ley 10-94, 19 de mayo, etc.).

Aquella regulación inicial se completaba por la Orden Ministerial de 6 de agosto de 1992 por la que se fijaban las bases reguladoras de concesión de ayudas para el fomento de contratación indefinida establecida en la Ley 22-92 en aras a incentivar la...

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