STSJ País Vasco , 13 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2003:4443
Número de Recurso1925/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1925/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 840/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En BILBAO, a trece de noviembre de dos mil tres.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1925/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la Orden de 25 de junio de 2001 del Departamento de Ordenación del Territorio Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 30 de enero de 2001, denegatoria de la autorización para la realización del Proyecto Modificado de Residenciada para la tercera edad en el barrio de La Arena de Zierbana.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: RESIDENCIAL GENERAL S.A., representado por la Procuradora ICIAR OTALORA ARIÑO y dirigido por el Letrado IGNACIO PEREZ DAPENA.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO - OTRO DEMANDADO: MINISTERIO MEDIO AMBIENTE-DIRECCION GENERAL DE COSTAS, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de septiembre de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ICIAR OTALORA ARIÑO actuando en nombre y representación de RESIDENCIAL GENERAL S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 25 de junio de 2001 del Departamento de Ordenación del Territorio Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 30 de enero de 2001, denegatoria de la autorización para la realización del Proyecto Modificado de Residenciada para la tercera edad en el barrio de La Arena de Zierbana; quedando registrado dicho recurso con el número 1925/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando el recurso planteado y, por tanto:

  1. Declarando no ajustado a derecho las citadas resoluciones administrativa y tener por concedidas la autorización para la ejecución de las obras del citado proyecto.

  2. Declare la nulidad del deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre aprobado mediante Orden Ministerial de 6 de marzo de 2001 del Ministerio del Medio Ambiente del tramo de costas comprendido entre el límite con el municipio de Muskiz y Punta Lucero en lo relativo a la fijación de la servidumbre de protección.

  3. Declare la obligación del Departamento de Ordenación del Territorio Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco de indemnizar a Residencia General S.A. por daños y perjuicios ocasionado, condenando al mismo al abono de 613,08 euros (102.000 ptas.), más los intereses legales que correspondan, por cada día transcurrido desde que debió concederse la autorización, (es decir desde el 30 de enero de 2001) hasta que se dicte sentencia. Todo ello, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando todos y cada uno de los pedimentos del recurso interpuesto, declare ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada, todo ello con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 10 de mayo de 2002 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 06/11/03 se señaló el pasado día 11/11/03 para la votación y fallo del presente recurso OCTAVO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Icíar Otalora Ariño en nombre representación de RESIDENCIAL GENERAL, S.A., la Orden de 25 de junio de 2001 del Departamento de Ordenación del Territorio Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 30 de enero de 2001, denegatoria de la autorización para la realización del Proyecto Modificado de Residenciada para la tercera edad en el barrio de La Arena de Zierbana (en adelante Proyecto Modificado de residencia).

La recurrente ejercita la pretensión anulatoria en relación con la resoluciones recurridas e interesa asimismo del Tribunal que declare la nulidad del deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre aprobado por Orden Ministerial de 6 de marzo de 2001 del Ministerio de Medio Ambiente del tramo de costa comprendido entre el límite con el municipio de Muzkiz y Punta Lucero en lo relativo a la fijación de la servidumbre de protección. Como pretensión de plena jurisdicción interesa la condena de la administración demandada a indemnizar a la recurrente por los daños y perjuicios ocasionados por la paralización de las obras a razón de 613,08 euros por cada día transcurrido desde el 30 de enero de 2001, fecha en que debió concederse la autorización, más sus intereses legales.

En fundamento de tales pretensiones alega que el 8 de enero de 1998 solicitó ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco autorización para ejecución de las obras correspondientes al proyecto de "Reforma de un edificio destinado a geriátrico en el Barrio de La Arena, en el término municipal de Zierbana" en lo relativo a la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre de conformidad con la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas y el Real Decreto 1471/1989, de uno de diciembre. Dicha autorización fue concedida por resolución de 13 abril de 1998, autorizando las obras de vaciado de un edificio y su rehabilitación integral.

Tras la denuncia de la Demarcación de Costas del País Vasco se giró visita por los servicios técnicos de la Viceconsejería de Medio Ambiente comprobando que se había derribado la mitad trasera del edificio y se habían ejecutado obras de nueva cimentación, por lo que se requirió a la recurrente para que paralizara las obras y presentara la documentación justificativa, lo que hizo argumentando razones técnicas para evitar nuevos derrumbamientos mediante la ejecución de unos anillos estructurales a modo de cinturón que abrazaban todo el edificio. Por resolución de 27 de abril de 1999 se consideró debidamente justificada la modificación de las obras.

El 26 de enero de 2000 la Demarcación de Costas del País Vasco denunció ante la Viceconsejería de Medio Ambiente la realización de un muro de hormigón en la parte delantera del edificio, por lo que se giró visita por los servicios técnicos de la Viceconsejería que apreciaron el derribo de la práctica totalidad del edificio y su sustitución por una nueva estructura de hormigón ampliando su volumen original, por lo que la Viceconsejería de medio Ambiente resolvió el 7 de febrero de 2000 requerir a la recurrente para que adoptara las medidas de adecuación de las obras al proyecto presentado. El 17 de febrero la recurrente presentó un informe de un arquitecto justificando las soluciones adoptadas y acompañando la documentación gráfica del proyecto, tras lo cual se dictó resolución el 30 de enero de 2001 denegatoria de las obras correspondientes al Proyecto Modificado de Residencia.

A partir de tales antecedentes alega en primer lugar la recurrente que las obras ejecutadas han sido expresamente autorizadas por la resoluciones de la Viceconsejería de medio Ambiente de 13 abril de 1998 y 27 de abril de 1999. Alega al efecto que las obras inicialmente ejecutadas fueron las correspondientes al Proyecto de Reforma consistentes en la rehabilitación integral del edificio mediante su vaciado. El proyecto original contemplaba la reconstrucción estructural del edificio apoyándose en el muro perimetral existente, lo que no fue posible debido al mal estado de conservación de la cayuela que se derrumbó durante la ejecución de las obras, lo que obligó a ejecutar unos anillos estructurales a modo de cinturón que abrazaba el edificio existente. Por tanto no existió demolición del edificio sino derrumbe parcial del mismo, circunstancia que se justificó ante la Viceconsejería de medio Ambiente, y que ésta autorizó el 27 de abril de 1999. Posteriormente se redactó el Proyecto Modificado de Residencia para su presentación ante el Ayuntamiento.

Alega la recurrente que las obras ejecutadas se ajustan a las autorizaciones concedidas puesto que no se ha producido aumento de volumen entendido éste como configuración exterior del edificio definida por sus paredes perimetrales y cubierta. Admite que la única diferencia se halla en el mayor grosor de los muros ejecutados admitiendo que de ello resulta un mayor volumen, pero que no afecta a la prohibición de aumento de volumen contenido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas Niega asimismo que se haya incrementado la altura del...

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