STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Marzo de 2001

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2001:2407
Número de Recurso1774/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

R. 1774/96 SENTENCIA Nº 335 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veinte de marzo de dos mil uno. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1774/96, interpuesto por el Letrado D. Luis Marchante García, en nombre y representación de Dña. Amparo , contra la Adminsitración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 7 de marzo de 2001, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resoluciones del Tribunal Económico Adminsitrativo Regional de Valencia, de 29 de febrero de 1996, desestimatorias de la cuestión incidental promovida contra providencia de la Secretaría Delegada de Alicante de 15 de enero de 1996, en la reclamación nº 03/102/96 y 03/103/96, que denegaba la suspensión de la ejecución de las liquidaciones del IRPF, 1993, importe 294.944 ptas y 46.932 ptas, impugnadas, al no haber aportado garantía en alguna de las formas a que se refiere el art. 81 del R.P.R.E.A. La demandante alega la imposibilidad de aportar garantía necesaria para obtener la suspensión del acto administrativo, dada la carencia de cualquier tipo de bienes y la mínima pensión de viudedad percibida como único medio de subsistencia.

SEGUNDO

El art. 22.2 de Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases del Procedimiento...

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