STSJ Andalucía , 31 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2006:9828
Número de Recurso884/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 884/2004

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO

Ilmo. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN

DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ

En la ciudad de Sevilla, treinta y uno de mayo de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 884/2004, interpuesto por FEDERACIÓN EMPRESARIAL ANDALUZA DE SOCIEDAD LABORALES, representada por la Procuradora DOÑA MARÍA ANGELES JIMÉNEZ SÁNCHEZ, y defendido por Letrado, contra resolución de la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, representada y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso ha sido fijada en 905.867 €.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 27 de octubre de 2.004 contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el recibimiento a prueba.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba, las partes formularon las conclusiones que determina el articulo 64 LJCA., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 29 de mayo de 2.006, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución Presunta de la Consejería de Empleo y Desarrollo tecnológico de la Junta de Andalucía desestimatoria de las solicitudes de subvención al amparo de la Orden de 29 de Marzo de 2.001 para el programa de "Asociacionismo" y "Formación Profesional" por un importe total de 905.867 Euros.

SEGUNDO

La Federación actora que venia solicitando y recibiendo las subvenciones para dichos programas con anterioridad 1.999, a partir de esta fecha y para los años 1.999, 2.000, 2.001,2002 y 2003 les fue denegado al no quedar acreditada la representatividad en el sector de la economía social que abanderan. La impugnación generó los recursos 141/00 de la sección segunda 1037/01 y 304/02 119/03 de la sección primera y el presente referido a la solicitud del 2.003 y que a diferencia de los ejercicios anteriores no se dictó resolución expresa, desconociendo los motivos de denegación, ya que además se aportó toda la documentación requerida en los escritos de la Dirección General de Economía Social de 3 noviembre de 2.003.

Alega esencialmente la actora que el silencio de la Administración le ha generado...

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