STSJ Cataluña , 6 de Mayo de 2004

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2004:5735
Número de Recurso1197/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 1.197/98 Partes: PSICOTECNIA, S.L. C/. DIRECCIÓ GENERAL D'OCUPACIÓ

S E N T E N C I A Nº 379 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Don Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº

1.197/98, interpuesto por la mercantil PSICOTECNIA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Alicia Barbany Cairó y defendida por el Letrado Don Sebastià Salellas Magret contra la Direcció General d'Ocupació del Departament de Treball, representada y asistida por su Letrada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la denegación presunta por silencio administrativo del Recurso Ordinario presentado contra las resoluciones de la Direcció General d'Ocupació de fechas 16 y 17 de diciembre de 1997.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Practicada la prueba en el presente recurso, se continuó el proceso por los trámites jurisdiccionales y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 23 de abril de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente procedimiento contencioso-administrativo, la mercantil actora impugna las resoluciones de 16 y 17 de diciembre de 1997 que extinguían totalmente la colaboración con el Servei Català de Colocació y la exclusión del censo de gabinetes de orientación del Departament de Treball, justificándose las mismas en que los resultados obtenidos por la recurrente en los trabajos de orientación asignados y sus actividades no se adecúan a las necesidades de orientación de los demandantes de empleo, habiendosele denegado con anterioridad la subvención correspondiente con fundamento en los mismos extremos.

SEGUNDO

De la lectura de las resoluciones impugnadas de fechas 16 y 17 de diciembre de 1997, así como las alegaciones de las partes y del propio expediente administrativo, se imputan a la mercantil recurrente una serie de incumplimientos que determinan las mismas en el sentido siguiente: la de 16 de diciembre de 1997 por la que se resuelve la exclusión del censo de gabinetes de orientación colaboradores del Departament de Treball, por no adecuarse sus actividades a las necesidades de orientación de los demandantes de empleo y, la de 17 de diciembre de 1997 por la que se resuelve la extinción de la colaboración con el Servei Català de Col.locació, la remisión de los expedientes de los usuarios que estén vigentes a la entidad Item y la devolución del modem y el programario de comunicaciones cedidos por el Departament de Treball.

Es claro que en el campo de la denominada actuación administrativa de fomento, es algo habitual, el otorgamiento de subvenciones de toda clase y naturaleza, atendiendo a parámetros de carácter discrecional. Resulta evidente pues, la necesaria existencia de un márgen de discrecionalidad en la elección de los beneficiarios de la subvención, al no poder contentar a todos, y ya en principio, por la propia limitación de los fondos destinados a dichas medidas de fomento. Por esta razón, elemental si se quiere, mas de evidente importancia en la actuación administrativa de fomento, los que resulten beneficiarios de una subvención deberán decidir el compromiso y obligaciones que la propia Administración establezca, a los efectos de procurar y obtener la satisfacción del interés general que a través de la subvención se pretende fomentar.

Sin embargo, la cuestión litigiosa que nos ocupa, trasciende del otorgamiento discrecional de una subvención, para ubicarse en el ámbito de la revocación de un convenio de colaboración y el uso de un modem y programario previamente otorgado y reconocido a la recurrente, circunstancias éstas que deben llevarnos al análisis de las condiciones que fueron impuestas en este caso a la recurrente, como beneficiaria del acuerdo de colaboración y uso de elementos materiales afectos a dicha función, en el momento de aprobarse la misma, condiciones que obviamente deberán estar integradas y amparadas por una norma jurídica, que opere en definitiva como elemento de cobertura...

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