STSJ Comunidad de Madrid 594/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2007:15020
Número de Recurso672/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución594/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00594/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 672/2003

S E N T E N C I A Nº

Iltmo. Sr. Presidente:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Iltmos. Sres. Magistrados

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

Dña. Carmen Álvarez Theurer

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid, a nueve de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 672/03, interpuesto por la Procuradora Dª Mª de los Ángeles Almansa Sanz, en nombre y representación de D. Franco, contra la resolución dictada el 21 de marzo de 2003, por el Cónsul General de España en Lima, por la que se denegaba la solicitud de visado por estudios. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Tras la conclusión del trámite, se señaló para votación y fallo el día siete de marzo del año en curso, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido PONENTE de esta Sentencia la Magistrado Ilma. Sra. Dª Mercedes Moradas Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, de nacionalidad peruana, impugna la resolución dictada el 21 de marzo de 2003, por el Cónsul General de España en Lima, por la que se denegaba la solicitud de visado por estudios.

Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:

Con fecha 14 de marzo de 2003, el ahora recurrente, solicitó del Consulado español en Lima visado por estudios.

Con fecha 21 de marzo de 2003, se deniega dicha solicitud por no cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 155/1996 y en el articulo 15 del Convenio Schengen, para la expedición de visados de tramite y estancia, en particular las relacionadas con acreditación juzgada insuficiente de garantías de retorno.

SEGUNDO

En apoyo de su pretensión anulatoria el recurrente, sostiene que el acto administrativo excede de la discrecionalidad que ampara los poderes públicos en su actuación, es un acto que debe de inscribirse en el puro campo de la arbitrariedad, prohibida a los poderes públicos.

TERCERO

Para la correcta resolución de la problemática aquí suscitada lo primero es recordar que, para el Derecho Internacional no existe un derecho subjetivo del individuo a entrar en un país distinto del suyo ; en consecuencia, el Estado es libre para autorizar o prohibir el acceso a su territorio, salvadas unas determinadas y escasas limitaciones a dicha libertad impuestas a fin de evitar discriminaciones colectivas y arbitrarias que atenten al principio de igualdad básico defendido en los instrumentos internacionales. En el vigente sistema español de extranjería y a la vista de la fecha de la solicitud de visado que da lugar al procedimiento del que trae causa el presente recurso, la legislación...

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