STSJ Extremadura , 13 de Enero de 2003

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2003:29
Número de Recurso1397/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 7 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/ En Cáceres a trece de enero de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.397 de 2.000, promovido por la Procuradora Dª María Fernández Sánchez, en nombre y representación de la recurrente Dª Flora , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución desestimatoria del recurso de revisión de fecha 25-9-2000, dictada por la Consejería de Trabajo en el Expediente NUM000 .

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente Doña Flora formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Consejería de Trabajo, de fecha 25 de Septiembre de 2000, que acuerda desestimar las pretensión anulatoria contenida en el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Empleo y Formación Ocupacional, de 1 de Marzo de 1999, por no concurrir la causa prevista en el artículo 118,1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La parte actora solicita que se revoque la Resolución impugnada. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Del conjunto de actuaciones practicadas en el expediente administrativo resulta que la parte demandante presentó solicitud de subvención con fecha 19 de Junio de 1998, dentro del programa de subvenciones para el establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos, conforme al Decreto 111/96, de 16 de Julio. Por Resolución del Servicio de Fomento de Empleo, de fecha 23 de Septiembre de 1998, se acuerda requerir a la actora para que aporte los cinco documentos que se relacionan en dicho escrito (documento 30). La actora presenta ante la Consejería un escrito con fecha de entrada de 15-10-98 y número de registro NUM001 , en el que relaciona cinco documentos (documento 32). La Administración dicta Resolución de 1 de Marzo de 1999 (documento 33), que acuerda el archivo del expediente administrativo por no haber presentado la demandante la documentación que le fue requerida, conforme al apercibimiento que se le hacia en el oficio de 23-9-98, donde se le informaba que de no presentar la documentación solicitada, se le tendría por desistida de su petición,...

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