STSJ Andalucía , 26 de Enero de 2001

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2001:984
Número de Recurso1992/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.992/2.000 Sentencia nº : 189/2.001 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a veintiséis de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Germán contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Germán sobre Desempleo, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de abril de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) D. Germán , nacido el 14-11-1961 y domiciliado en Benalmádena, aparece afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 del Régimen General. Aparece como titular de la prestación por desempleo en el periodo de 16-12-97 a 15-12-99, sobre una base reguladora diaria de 2.557 ptas.

  2. ) Se interrumpió la misma al prestar servicios como conductor en el periodo de 6-2-98 a 26-2-99, como conductor por cuenta de la empresa "Antonio Muñiz Pérez".

  3. ) Solicitó reanudación de prestaciones el 3-3-99, le fue denegada por resolución de 5-5-99.

  4. ) Interpuesta reclamación previa el 4-6-99 fue desestimada por nueva resolución de 17-6-99.

  5. ) La demanda jurisdiccional se interpuso el 21-7-99.

  6. ) Se da aquí por reproducida la siguiente documentación:

- Resolución de 5-2-99 del Pleno del Ayuntamiento de Benalmádena, sobre creación de nuevas licencias de taxi, una de las cuales fue adjudicada al actor. Fue notificada al interesado el 19-2-99.

- Alta de 10-3-99 en el IAE para la actividad de transporte por autotaxi.

- Alta de 11-3-99 en el RET Autónomos para la misma actividad.

- Adquisición de un vehículo el 12-3-99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter general hay que indicar que dada la finalidad primaria de las prestaciones por desempleo -que es la de compensar al parado la pérdida de rentas salariales y, al tiempo, facilitarle rentas de subsistencia en tanto no encuentra nuevo trabajo-, y dada, además, la evidente limitación de los fondos público -siempre escasos- adscribibles a tal fin, se comprende perfectamente que la ley siempre impusiese a las prestaciones por desempleo, ya desde el año 1961, un cierto régimen de incompatibilidades. Estas fueron inconexas y dispersas hasta la promulgación de la LBE, en 1980, que incluyó en su articulado un precepto con la rúbrica expresa "incompatibilidades", aunque refiriéndolas sólo a las existentes entre las prestaciones por desempleo y el trabajo del beneficiario. La LPD amplió luego, en 1.984, el tenor literal de este precepto, al extender las incompatibilidades -ahora entre prestaciones y subsidios por desempleo- no sólo al trabajo por cuenta ajena o propia, sino también a la percepción de otras prestaciones económicas de la Seguridad Social por el beneficiario; precepto éste que, tras una clarificadora modificación en 1993, constituye el precedente normativo inmediato del art. 221 de la L.G.S.S.-94, que es la norma actualmente reguladora de este tema de las incompatibilidades.

El recién citado art. 221 incompatibiliza, en primer lugar, las prestaciones o subsidios por...

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