STSJ País Vasco , 14 de Marzo de 2001
Ponente | ANGEL RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2001:1447 |
Número de Recurso | 44/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO APELACIÓN Nº 44/01 SENTENCIA NUMERO 296/2001 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:
D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a catorce de Marzo de Dos mil uno. La sección número 2 de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por AIRTEL MOVIL S.A., representada por el Procurador D. Javier Ortega Azpitarte, contra el Auto 271/00, de 23 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián, recaído en el recurso contencioso- administrativo Numero 361/00, por el que se dispuso denegar la petición de suspensión del Decreto 103/2000, de 26 de julio, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zizurkil, por el que requirió para que en el plazo de un mes desmantele la instalación base de telefonía móvil en las inmediaciones de la Granja Fraisoro, con la advertencia de que si no lo efectúa en el plazo otorgado el Ayuntamiento realizaría la ejecución subsidiaria a su costa, siendo parte apelada AYUNTAMIENTO DE ZIZURKIL.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián por Auto 271/00, de 23 de noviembre, recaído en el recurso contencioso-administrativo Numero 361/00, se dispuso denegar la petición de suspensión del Decreto 103/2000, de 26 de julio, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zizurkil, por el que requirió para que en el plazo de un mes desmantele la instalación base de telefonía móvil en las inmediaciones de la Granja Fraisoro, con la advertencia de que si no lo efectúa en el plazo otorgado el Ayuntamiento realizaría la ejecución subsidiaria a su costa, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Zizurkil.
Contra dicha resolución se interpuso por Airtel Móvil S.A. recurso de apelación ante esta
Sala, suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde la adopción de la medida cautelar positiva interesada en su día por su representada.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo, formulando oposición suplicando se dicte sentencia, por la que se acuerde desestimar el recurso de apelación interpuesto por Airtel Móvil S.A. y se confirme el Auto dictado con fecha 23 de noviembre de 2.000, dentro de al pieza de medidas cautelares en el recurso contencioso administrativo nº
361/00, por el que denegaba la suspensión del acuerdo adoptado por el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zizurkil con fecha 26 de julio de 2.000, en el que se acuerda el desmantelamiento de la instalación base de telefonía móvil en las inmediaciones de la Granja Fraisoro.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó
Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y Fallo el día 13 de marzo de 2.001, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Por Airtel Móvil S.A. se recurre el Auto 271/00, de 23 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián, recaído en el recurso contencioso- administrativo Numero 361/00, por el que se dispuso denegar la petición de suspensión del Decreto 103/2000, de 26 de julio, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zizurkil, por el que requirió para que en el plazo de un mes desmantele la instalación base de telefonía móvil en las inmediaciones de la Granja Fraisoro, con la advertencia de que si no lo efectúa en el plazo otorgado, el Ayuntamiento realizaría la ejecución subsidiaria a su costa.
Comenzaremos por referirnos a los antecedentes que se recogen en el Decreto de la Alcaldía 103/2000, donde se traslada que en su día Airtel Móvil S.A. solicitó licencia de obras para la instalación de la estación de base de telefonía móvil en la Granja Fraisoro, y que analizado el proyecto se le comunicó que la documentación aportada al expediente resultaba insuficiente requiriéndola para que aportara los documentos que se consideraban necesarios a fin de realizar una valoración de la viabilidad de la instalación de la base de telefonía móvil para proceder a la concesión de la licencia; también se recoge en el Decreto que dicho requerimiento fue realizado en enero del año 2000 sin que se haya aportado lo solicitado, dejándose constancia de que tras inspección ocular se acreditaba que la instalación se encontraba realizada sin que el Ayuntamiento hubiera concedido licencia, por lo que se concedió plazo de dos meses para solicitar la legalización de la instalación y que tras diversas conversaciones en los compañeros de telefonía móvil y tras el estudio realizado por el Ayuntamiento se había acordado la presentación de un proyecto conjunto compartiendo la instalación sin que Airtel Móvil presentara el proyecto en el sentido indicado en el plazo concedido al efecto, trasladando que había transcurrido más de un año desde que se requirió a Airtel sin que se haya cumplido la exigencia del Ayuntamiento después de presentar proyecto de legalización compartido, por lo que se dispuso requerir para que en el plazo de un mes se procediera...
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