STSJ Comunidad de Madrid 1049/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
ECLIES:TSJM:2006:9665
Número de Recurso116/2005
Número de Resolución1049/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO JESUS CUDERO BLAS MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01049/2006

Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

APELACION Nº 116/2005

SENTENCIA Nº1049

Ilmos. Sres:

Presidente: D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Doña Teresa Delgado Velasco

Doña Cristina Cadenas Cortina

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Doña Eva Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elias

En la Villa de Madrid, a 6 de julio de 2006.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso de apelación numero 116/2005, interpuesto contra la Sentencia dictada el 19 de noviembre de 2004 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de los de Madrid en el recurso contencioso núm. 292/04. Ha sido parte apelante el Letrado don Luis Ignacio Parra Muniesa, en defensa de doña Camila y como apelado la Delegación del Gobierno en Madrid representada y defendida por la Abogacía del Estado. Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de los de Madrid se dictó Sentencia, en fecha 19 de noviembre de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Camila, contra la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de 31-5-04 sobre solicitud de autorización para trabajar al considerar ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada. No se efectúa imposición expresa de las costas causadas".

SEGUNDO

Con fecha 22 de diciembre de 2004, por la recurrente ya reseñada se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba la revocación de la sentencia dictada en la instancia y la concesión del permiso de trabajo solicitado.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala y personado el Abogado del Estado que formuló oposición a la apelación interpuesta de contrario, se señaló para votación y fallo el día 5 de julio de 2006.

Ha sido Ponente, la Ilma. Sra. Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación no debería consistir en un nuevo planteamiento de la misma cuestión que ya ha sido examinada y resuelta en la instancia. Así lo viene señalando la jurisprudencia en tan reiteradas ocasiones que excusan de su cita concreta y así lo pone de manifiesto el Abogado del Estado en su escrito de oposición al presente recurso de apelación que, en efecto, incurre en tal defecto.

La demandante se limita a reproducir en esta segunda instancia los mismos argumentos que fundamentaron su recurso contencioso dirigido contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se denegó el permiso de trabajo y residencia solicitado por la misma en aplicación motivada del Reglamento y la Ley de Extranjería, por entender que para el trabajo...

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