STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Mayo de 2001

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1480
Número de Recurso20/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 20/2001 Juzgado Contencioso-administrativo nº 2 de Toledo SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a ocho de mayo de 2.001.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 20 de 2.001, siendo parte apelante EXPLOTACIONES TURISTICAS CASTELLANAS, S.A. y parte apelada el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo número 2 de los de Toledo, de fecha doce de diciembre de dos mil, en materia de denegación del pago de subvenciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha doce de diciembre de dos mil se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo antedicho, con el siguiente tenor literal: "Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Explotaciones Turísticas Castellanas, S.A. (EXTUCA, S.A.)

contra la desestimación -sic- presunta desestimatoria de pago de las subvenciones y luego expresa por resolución de uno de febrero de 2.000 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por ser dicha resolución ajustada a Derecho, todo ello sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas".

Segundo

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la actora, terminó suplicando una sentencia que revocase la de instancia y anulase las dos resoluciones administrativas combatidas, declarando el derecho del apelante al pago de las subvenciones en su día reconocidas; no realizó alegaciones el Instituto Nacional de Empleo.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, por estimarlo innecesario la Sala, se señaló día y hora para votación y fallo, el cuatro de mayo de 2.001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Dos son, en esencia, las razones por las que se pretende la revocación de la sentencia de instancia. La primera es que la resolución administrativa expresa -la de fecha uno de febrero de 2.000- del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales fue dictada por órgano manifiestamente incompetente, lo cual motivaría la nulidad de pleno derecho de dicho acto, ya que por tal habría que reputar a la DIRECCION000 en la Subdirección General de Recursos que figuraba como firmante; pero no puede prosperar esta alegación porque, como bien apuntaba el juzgador de instancia, la mencionada DIRECCION000 se limitó a notificar al...

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