STSJ Andalucía 1382/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2006:8189
Número de Recurso367/2006/
Número de Resolución1382/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

1382/2006

SENTENCIA Nº 1382 DE 2006

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D.FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ

DOÑA MARIA TERESA GOMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 367 de 2006, interpuesto por D. Eloy contra Auto nº 816/05, de fecha 21 de diciembre de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Melilla, y como parte apelada DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Eloy se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla recurso contencioso administrativo contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla de fecha 28 de octubre de 2005, registrándose el recurso con el número 367/06.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla, dictó Auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:" Desestimo la medida cautelar solicitada de suspensión de la resolución de la Delegación del Gobierno de Melilla de fecha 28 de octubre de 2005, sin imposición de costas. ".

TERCERO

Contra dicho Auto por la representación procesal de la parte actora se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 367/06.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, señalándose votación y fallo para el día 19 de septiembre de 2006, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente apelación el Auto de fecha 21 de diciembre de 2005 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Melilla por el que se desestima la medida cautelar solicitada por la parte recurrente de suspensión cautelar de la Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla de fecha 28 de octubre de 2005 por la que se acuerda la expulsión del Territorio Nacional del ciudadano extranjero D. Eloy con prohibición de entrada en España durante tres años.

SEGUNDO

El recurso de apelación ha de ser desestimado porque efectivamente la doctrina del Tribunal Supremo en esta materia, sirva de ejemplo la sentencia de 23.10.01, es la de que "aunque sea cierto que la redacción del artículo 130 de la vigente Ley Jurisdiccional de 1.998, altera la contenida en el 122 de la de 27 de diciembre de 1.956, en cuanto no se hace ya expresa referencia a que a ejecución del acto administrativo impugnado en vía contenciosa...

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