STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Julio de 2002

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2002:9983
Número de Recurso2084/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Juanas Blanco Sr. Abogado del Estado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección de Apoyo Núm. 2 RECURSO N° 2084/98 (SECCIÓN CUARTA)

PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy SENTENCIA N° 740 Magistrados Ilmos. Sres.

D. José I. Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo D. Alfonso Sabán Godoy D. José Alberto Gallego Laguna D. Santos de Gandarillas Martos En Madrid a quince de julio de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso n° 2084 de 1998 interpuesto por el Procurador Sr. Juanas Blanco en representación de EDICIONES DEPORTIVAS CATALANAS, SA. contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la denegación de la marca núm. 2.056.170 "SPORT CATALÁ"; habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en 15 de septiembre de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido del recurso a prueba por auto de 7 de febrero de 2001, se practicaron las documentales que obran unidas a autos.

CUARTO

No siendo necesaria la celebración de vista pública, dio traslado a las partes por su orden para conclusiones, las cuales fueron evacuadas en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 11 de julio de 2002 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás...

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