STSJ Comunidad de Madrid 99/2007, 7 de Febrero de 2007
Ponente | RICARDO SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:146 |
Número de Recurso | 211/2004 |
Número de Resolución | 99/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00099/2007
SENTENCIA Nº 99
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmos. Sres.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
En la Villa de Madrid a siete de febrero de dos mil siete.
VISTOS por la Sala, constituida por la Ilma Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 211/2004, interpuesto por el Procurador D. José Manuel Fernández Castro, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, contra la resolución de la OEPM, de 5 de diciembre de 2003, que estimando el recurso de alzada presentado contra la resolución de 5 de diciembre de 2002, denegó la marca núm. 2.472.697, SELUR SERVICIO ESPECIAL DE LIMPIEZA URGENTE (mixta), para productos de la clase 37.
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y "SEUR S.A.", representada por el Procurador D. Manuel Álvarez Buylla Ballesteros.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada y se concediese finalmente la marca concedida.
El Abogado del Estado y el Procurador D. Manuel Álvarez Buylla Ballesteros, en sus escritos de contestación a la demanda, suplicaron que se dictase sentencia desestimatoria de dicha demanda.
No habiendo recibimiento a prueba, hicieron sus conclusiones las partes y, más tarde, se acordó dejar las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 6 de febrero de 2007, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Establece el art. 12.1 de la Ley de Marcas. Pues bien, este artículo prohibe el registro de marcas que "por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior".
Como tiene dicho la jurisprudencia (por ejemplo en sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de 17 febrero 2003 y 28 de junio de 2002), el artículo 12.1.a) de la expresada Ley de Marcas, "coincide con el antiguo artículo 124.1º del Estatuto, en lo que se refiere a la prohibición de acceso al Registro de marcas semejantes fonética o gráficamente, e introduce dos elementos que constituyen una innovación: añade a aquéllas la semejanza conceptual, y se refiere concretamente a marcas que designen productos o servicios...
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