STSJ Comunidad de Madrid 951, 24 de Enero de 2006

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2006:951
Número de Recurso613/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución951
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9 MADRID SENTENCIA: 00079/2006 SENTENCIA Nº 79 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita D. Juan Ignacio González Escribano En la Villa de Madrid a veinticuatro de enero del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 613/2001, interpuesto por el Procurador Sr. Hungría López en nombre y representación de Cristal Limiñana Distillerie de la Mediterranee, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de enero de 2000 que denegó la marca nº 2.199.539, denominada Cristal Les Successeeurs de Manuel Limiñana, clase 33, y contra la resolución del mismo

Organismo de 2 de abril de 2001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado, y como codemandadas Cobega S.A representada por el Procurador Sr, Morales Price, y, Limiñana y botella S.L representada por el Procurador Sr. Domínguez López; habiendo sido emplazada y no compareciendo Campagne Louis Reoderer, Soceite Anonyme.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 31 de julio de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos, y que es procedente la concesión de la marca cuya denominación es "CRISTAL LES SUCESSEURS DE MANUEL LIMIÑANA de la clase 33 del Nomenclator Internacional.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso y, se confirme el acto recurrido; petición que igualmente hace la representación procesal de Limiñana y Botella S.L.

TERCERO

No acordando el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes sucesivamente para conclusiones, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 17 de enero de 2006, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de enero de 2000, denegatoria de la marca nº

2.199.539, denominada Cristal Les Successeurs de Manuel Limiñana, clase 33, y contra la resolución del mismo Organismo de 2 de abril de 2001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución.

Fundamenta su petición el recurrente en primer lugar en que la circunstancia de que las marcas oponentes hayan alcanzado el registro con el vocablo CRISTAL...

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