STSJ Canarias , 28 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:4176
Número de Recurso489/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente)

(Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000489/2005 , interpuesto por Esperanza , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000720/2004 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Esperanza , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Servicio Canario De Salud y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 29-03-05 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Esperanza viene prestando servicios para el Organismo demandado, en el centro de trabajo de San Andrés y Sauces, en La Palma, con la categoría profesional de ATS/DUE.

SEGUNDO

En fecha 2 de febrero de 2004, la actora presentó solicitud de día por traslado de domicilio habitual (mudanza) para el día 6 de febrero de 2004, licencia que le fue reconocida, aunque con indicación de que quedaba pendiente de justificar con la documentación que exige la normativa de permisos (Resolución de 9 de mayo de 1998, BOC de 15 de julio de 1998).

TERCERO

Posteriormente, la actora dedujo nueva solicitud de día por traslado de domicilio habitual (mudanza) para el día 26 de abril de 2004, dictándose resolución por el Organismo demandado por la que se le denegaba dicha licencia, acordándose además el 23 de abril de 2004 que el permiso ya disfrutado por la demandante correspondiente al 6 de febrero de 2004 se contabilizaría como día de libre disposición de los seis anuales de 2004.

CUARTO

La demandante, cuyo domicilio radica en URBANIZACIÓN000 NUM000 , en Breña Baja (La Palma), se trasladó el 6 de febrero de 2004 por reformas en su casa habitual al bungalow NUM001 sito en la misma urbanización, retornando el 26 de abril de 2004 al primero de dichos inmuebles.

QUINTO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que, desestimando la demanda sobre reconocimiento de derecho interpuesta por Dña. Esperanza , contra el Servicio Canario de Salud, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte emandada de las pretensiones del actor.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Esperanza , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 06 de Octubre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ante esta Sala Sentencia de instancia que desestimó la demanda de la actora por la que instaba la nulidad de la Resolución de la Administración Sanitaria que le denegó licencia por traslado de domicilio (computándosela como día de libre disposición) y, al propio tiempo, consideró a la anterior licencia concedida (concedida por traslado) también como día de libre disposición.

La comprensión del recurso requiere exponer una síntesis del relato fáctico, que ha devenido firme, al no deducirse frente a la Sentencia motivo alguno de revisión de Hechos Probados de los del apartado b del art. 191 LPL . La actora solicita un día de permiso por traslado de domicilio (mudanza) que la Administración le concede, aunque "pendiente de justificar"; dos meses después, solicita nueva...

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