STSJ Canarias , 24 de Mayo de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:1867
Número de Recurso1516/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 539/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON CESAR JOSE GARCÍA OTERO DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de mayo del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm. 1516/1997, en el que intervienen como demandante la entidad mercantil COTA S.L., representada por la Procuradora Doña Petra Ramos Pérez, asistida de la Letrada Doña María Fernanda de los Jose Miguel y como Administración demandada, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representado por el Procurador Don Esteban Pérez Alemán, asistido del Letrado Don Mateo Pérez Ojeda; versando sobre denegación de licencia; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de abril de 1.997, se acordó: SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA PARA LA INSTALACIÓN DE UN BAR-RESTAURANTE EN LA URBANIZACIÓN OASIS, FORMULADA POR DON VICTORIANO MARRERO LÓPEZ.- Por el Secretario se da cuenta de expediente instruido en relación con el asunto epigrafiado. Tras ello, la Comisión Municipal de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero.- Denegar la licencia de apertura solicitada por D. Victoriano Marrero López, en representación de la entidad COTA, S.L., para la instalación de un restaurante en la parcela 7, o en otra de características apropiadas, de la Urbanización Oasis, tramitada bajo el número de expediente 26/95, refª, A.M, de conformidad con lo informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente.

SEGUNDO

La representación de la entidad actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia anulando el acto administrativo impugnado, condenando a la Administración demandada a que así lo admita y ampare, con expresa imposición de costas a la misma por su manifiesta temeridad procesal.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimando el recurso en todos sus pedimentos, condenando en costas al actor.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se deniega la licencia de apertura solicitada por la entidad COTA, S.L., para la instalación de un restaurante en la parcela 7, o en otra de características apropiadas, de la Urbanización Oasis. Y cuya nulidad postula la representación procesal de la entidad recurrente por las consideraciones siguientes: I- La entidad que represento es titular de la explotación turística de varios complejos -administrando entre bungalows y apartamentos unas 200 camas- ubicados todos ellos en la Avenida Oasis de Maspalomas y considerado por los organismos turísticos competentes como un solo conjunto de unidades en explotación, centralizado en su propia recepción y disponiendo del resto de servicios como personal de mantenimiento, limpieza, así como centralita con teléfono en todas las unidades, TV y vídeo centralizado, etc. .. Ante las insistentes demandas de los turoperadores de facilitar a los clientes servicios media pensión y, en consecuencia, interesando disponer de un restaurante que permitiera satisfacer dicha demanda a toda la unidad objeto de explotación -vide folios 4-13 del Expediente Administrativo donde constan tales peticiones de apertura de un Restaurante-, por Don Victoriano Marrero López en calidad de representante de la entidad Cota, S.L. se solicitó del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana mediante escrito de fecha 31 de marzo de 1.995 -que obra al folio 1 del Expediente Administrativo- licencia de apertura de un Bar-Restaurante en una de las parcelas integrantes de la unidad de explotación referida de modo, petición ampliada posteriormente por escrito de fecha de 12 de mayo de 1.995 -folio 14 del Expediente Administrativo- acompañando la autorización de los propietarios del complejo Oasis Maspalomas. II.- Habiendo tenido conocimiento propietarios de otros establecimientos en la zona de la petición de mi representada, mediante escrito -folios 30-34 del Expediente Administrativode 28 de febrero de 1.996 se opusieron al otorgamiento de la autorización interesada por considerar que no se ajustaba a los requisitos de autorización que establece el art. 15 de las Ordenanzas del Plan Parcial Ampliación Playa del Inglés . Remitido el expediente a la oficina Técnica, con fecha 16 de mayo de 1.996 se emite por el Arquitecto Municipal el informe que figura al folio 26 del expediente administrativo, donde en esencia, se decía lo siguiente: "A la vista de los antecedentes el técnico que informa entiende que para la concesión de la licencia solicitada se debe proceder a una previa agrupación de parcelas. De la relación mencionada por el interesado se deduce que algunas de las parcelas no son colindantes ". Con apoyo en dicho informe, por el Sr. Secretario General del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana se libró oficio obrando al folio 35- a la entidad que represento para que subsanara determinados defectos que motivo el escrito de alegaciones que figura al folio 38 del expediente administrativo donde, en esencia, se oponía al informe evacuado por los Servicios Técnicos Municipales por considerar que se cumple con los requisitos exigidos en el art. 15 de las Ordenanzas del Plan Parcial Ampliación Playa del Inglés , adjuntando a dicho escrito un informe expedido por la Gerencia del Patronato de Turismo obrando al folio 46 del Expediente Administrativo- donde se acredita la unidad de explotación y administración de los complejos ubicados todos ellos en la Avda. Oasis de Maspalomas. III.- Pese a las argumentaciones de mi representada, por la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, se acordó en sesión ordinaria celebrada el día 4 de abril de 1.997 -obrando al folio SO- denegar la licencia de apertura solicitada por D. Victoriano Marrero López, en representación de la entidad Cota, S.L., para la instalación de un Bar-Restaurante en la urbanización Oasis de Maspalomas. IV.- Considerando mi representada que dicho Acuerdo, denegando la licencia de apertura de un Bar-Restaurante, era contrario a derecho, y altamente lesivo para sus intereses, se ha visto en la necesidad de interponer en su contra el recurso contencioso-administrativo que ahora nos convoca. V.- Según se infiere de los antecedentes fácticos expuestos, por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana se deniega la autorización de licencia de apertura en base al informe emitido por el Servicio Técnico Municipal que aconsejaba la previa agrupación de parcelas para la obtención de la precitado licencia, tomando como base para ello el art. 15 de las Ordenanzas del Plan Parcial Ampliación Playa del Inglés . Sin embargo, examinada la normativa urbanística referida, no puede deducirse la exigencia que se impone en el informe precitado. En efecto, el precitado art. 15 establece: "La totalidad de las parcelas destinadas a la edificación de chalets y bungalows se clasifican de uso exclusivamente residencial, siendo pues éste su destino y quedando por ello prohibido expresamente establecer en las mismas cualquier clase de comercio o industria, a menos que se den todas las siguientes condiciones: 1) Que se trate de un complejo de 50 camas como mínimo, según la licencia de apertura del mismo o informe del organismo competente para la concesión de la misma en cuanto a explotación turística ..4) Que en caso de tratarse de un conjunto de chalets o bungalows existentes donde se pretenda la creación o acomodación de locales a destinos que estén contemplados por el presente artículo, se acredite notarialmente la conformidad de los propietarios de los edificios sobre cuya superficie se realiza el cómputo del 7%. de lo que se infiere la posibilidad de autorizar uso distinto del residencial -obviamente para las dotaciones que se contemplan en la condición 2ª y con el límite de superficie que se impone en la condición 3ª del mismo precepto- cuando se trate de un conjunto de chalets o bungalows que es el supuesto- siempre que se disponga de la conformidad de los propietarios afectados condición 4ª y que cumpla el número de camas acreditado bien según la licencia de apertura o, como ahora acontece, mediante informe del organismo competente en cuanto a explotación turística -condición la - donde se acredite la unidad de explotación y administración de los complejos de que se trate que superan las 50 camas, requisito acreditado mediante el informe expedido por la Gerencia del Patronato de Turismo -vide folio 46 a que se ha hecho referencia. En consecuencia, imponer para el otorgamiento de la autorización que nos ocupa la previa agrupación de parcelas constituye una condición de imposible consecución-dado que se trate de bungalows separados físicamente- y por ello, ilegal, como advierte el T.S., entre otras, la sentencia de 25 de julio de 1.990 (Az. 6682) "Implica esto el reconocimiento de que dentro del carácter reglado, imperante en el otorgamiento de licencias, juega con perfecta compatibilidad la permisión de someterlas a determinadas condiciones, cuando éstas no sean...

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