STSJ Extremadura , 24 de Mayo de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:1302
Número de Recurso323/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres., Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 993 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLER GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a VEINTICUATRO de MAYO de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 323 de 1998, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación de la recurrente DON Eloy , siendo demandada AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DE MÉRIDA, no personado en autos: recurso que versa sobre: Decreto dictado por la Alcaldía demandada de fecha 30 de diciembre de 1997 por la que se le denegaba al actor la licencia de obras para abrir una puerta trasera en su vivienda con salida a la calle DIRECCION000 .

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. WENCESLAO OLER GODOY.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se impugna en este proceso por el Sr. Eloy la resolución de la Alcaldía del Excmo.

Ayuntamiento de San Pedro de Mérida (Badajoz), de 30 de diciembre de 1.997, por el que se le denegaba licencia urbanística para la apertura de una puerta a la Calle DIRECCION000 en la vivienda de su propiedad ubicada en el referido Municipio; se suplica en la demanda que se declare la nulidad del mencionado acto y se reconozca el derecho a la licencia denegada. No se opone formalmente a dicha pretensión la Corporación Local demandada.

SEGUNDO

El primer motivo que se aduce en la demanda en apoyo de la pretensión revocatoria está referido a una pretendida declaración de nulidad del acto denegatorio de la licencia por cuanto la competencia no viene atribuida a los Alcaldes sino, según se razona en la demanda, al Pleno Municipal o a la Comisión de Gobierno; de donde se concluye que concurre la nulidad de pleno derecho que se recoge en el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No podemos aceptar la alegación por cuanto el artículo 21.n) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece una atribución residual de competencia a favor del Alcalde, cuando no se diga expresamente por la Legislación sectorial, el órgano municipal competente para una determinada actividad, que es lo sucedido con las licencias urbanísticas respecto de las cuales el artículo 243 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana,...

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