STSJ Cataluña , 22 de Enero de 2002

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2002:713
Número de Recurso3809/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 3809/1996 Partes: D. Carlos Miguel . C/ AYUNTAMIENTO DE SOLSONA SENTENCIA N°80 Ilmos. Sres Magistrados.

Dª Mª CELSA PICO LORENZO Dª NÚRIA CLERIES NERIN D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintidós de enero de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

3809/96, interpuesto por D. Carlos Miguel , representado por el Procurador D. Ivo Ranera i Cahís y asistido por el Letrado D. Joaquín Vila Vicens, contra El Ayuntamiento de Solsona, representado por El Procurador D. Antonio De Anzizu Furest y asistido por la Letrada Dª. Encarna García Rosado. Ha sido Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra Decreto de 2 de septiembre de 1996 por el cual se denegaba licencia solicitada para la construcción de 5 naves de almacenes en el polígono industrial "pronisa" de carretera de Manresa.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha 16 de febrero de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose todas las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el día 18 de enero del año en curso .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo el recurrente esgrime una pretensión anulatoria contra la denegación de licencia de obras para la construcción de 5 naves de almacenes en el Polígono Industrial Pronisa de la carretera de Manresa. Y materializada por el Acuerdo del Ayuntamiento de Solsona de 2/9/96.

SEGUNDO

Aduce la parte recurrente en su demanda la ilegalidad del acto administrativo recurrido atacando el mismo con base a entender que supone una vulneración del principio de legalidad dado el carácter reglado de las licencias así como del art. 97.3 TR 1/90 de 12 de Julio (Ley Urbanística Catalana)

por cuanto por la Administración demandada se expidió previa certificación de aprovechamiento urbanístico, ignorada por su actuación posterior al denegar la licencia.

Asimismo entiende que los motivos por los que se fundamenta dicha denegación exceden del control meramente urbanístico que la licencia entraña; poniendo de manifiesto que en cualquier caso queda garantizado el acceso a las naves proyectadas y subsidiariamente que la licencia debió otorgarse en su caso condicionada (art. 40 RGU).

La Administración Local demandada defiende la legalidad de su acto administrativo, poniendo de manifiesto que no hay vulneración del art. 97.3 TR 1/90 en la medida que el proyecto que acompaña a la licencia no resultaba ajustado al certificado de aprovechamiento urbanístico, así como por la circunstancia de que para garantizar el acceso a las naves, dado que éstas si bien se ubican en suelo urbano limitan con terreno clasificado como no urbanizable, sería necesario para posibilitar el acceso a las mismas, abrir una calle a través de este suelo no urbanizable, lo cual es imposible a la vista del art. 120.3 TR 1/90 habida cuenta que el recurrente tendría que ejecutar tales obras de urbanización de dicha calle cediendo el terreno al Ayuntamiento, circunstancia esta que no puede producirse dado que estos terrenos no urbanizables no son de la propiedad de aquél.

TERCERO

Ha constituido doctrina reiterada de este Tribunal que uno de los principios de nuestro Derecho urbanístico es el sometimiento de todas las actividades que impliquen un uso artificial del suelo a un control previo cuya finalidad es comprobar la conformidad del mismo a las normas en cada caso aplicables.

Al respecto, el artículo 247 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia urbanística establece.

"1. Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley los actos de edificación y uso del suelo, como las parcelaciones urbanas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, modificación de estructuras o aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de construcciones, la colocación de...

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