STSJ Cataluña , 25 de Octubre de 2001

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2001:12932
Número de Recurso1534/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 1534/1997 SENTENCIA n° 1007 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Dª Mª Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs Barcelona, a veinticinco de octubre del año dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior dé Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo sobre urbanismo gestión, seguido entre partes: como parte demandante, VILAMON SA., representada por el Procurador/a D/Dª FRANCESC RUIZ CASTEL; como parte demandada, el Ayuntamiento de SANTA COLOMA DE GRAMANET, representada por la Letrada Da MONTSERRAT LLOBET ESQUE.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra el Acuerdo de 10-6-1997 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet por el que:

    1. se deniegan las licencias solicitadas por VILAMON SA., para realizar obras provisionales en la finca sita en calles Victor Hugo, Mare de Deu del Pilar y Edison, consistentes en pavimentación del solar, construcción de un cubierto, un cuerpo de oficinas y servicios higiénicos (apartado Primero), y para su uso provisional como almacén de material de construcción y sanitario (apartado Cuarto); b) se ordena la demolición de la pavimentación de dos mil m2. y la del exceso de altura del muro de cierre de la finca por encima de la de 1'5 m autorizada, y la retirada de la canalización de PVC instalada para la recogida de aguas pluviales (apartado Segundo);

    y, c) se requiere a VILAMON SA., para que proceda a dichas demoliciones y retirada, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada. 3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

    Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 172001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el Acuerdo de 10-6-1997 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet por el que:

  1. se deniegan las licencias solicitadas por VILAMON SA., para realizar obras provisionales en la finca sita en calles Victor Hugo, Mare de Deu del Pilar y Edison, consistentes en pavimentación del solar, construcción de un cubierto, un cuerpo de oficinas y servicios higiénicos (apartado Primero), y para su uso provisional como almacén de material de construcción y sanitario (apartado Cuarto); b) se ordena la demolición de la pavimentación de dos mil m2. y la del exceso de altura del muro de cierre de la finca por encima de la de 1'5 m autorizada, y la retirada de la canalización de PVC instalada para la recogida de aguas pluviales (apartado Segundo); y, c) se requiere a VILAMON SA., para que proceda a dichas demoliciones y retirada, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

SEGUNDO

Tanto la denegación de la licencia de obras como la de la licencia de uso, solicitadas ambas mediante un solo escrito de fecha 20-5-1997 con el carácter de provisionales, constituyen actos reglados, sujetos a la norma del art. 91.2 del Texto refundido de los Textos Legales vigentes en Cataluña en materia urbanística (Decreto Legislativo 1/1990).

Con carácter previo interesa matizar, en relación con la denegación de "la licencia de uso provisional para el ejercicio de actividad de almacén de material de construcción y sanitario" (apartado Cuarto del Acuerdo impugnado), que la expresa mención de la actividad concreta a ejercer, en principio diría relación con una licencia de actividad en sentido estricto, o sea, de actividad clasificada. Desde esta perspectiva, la norma del art. 33.2, in fine, del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961), prohibe en términos absolutos la puesta en marcha de una actividad clasificada hasta tanto no haya sido calificada por el organismo autonómico competente y se le haya expedido licencia de apertura por el Ayuntamiento y, por aplicación del art. 34 del citado Reglamento, hasta que se haya llevado a cabo la inspección de comprobación.

Todo ello obstaría a la concesión con carácter provisional de la licencia de actividad clasificada de almacén de material de construcción y sanitario. En todo caso, una tal solicitud de licencia de actividad estaría bien denegada en base al indicado precepto.

Sin embargo, ambas partes refieren "la licencia de uso provisional para el ejercicio de actividad de almacén de material de construcción y sanitario", al tipo de licencia de uso urbanística, la cual tiene por objeto el control urbanístico del uso del suelo y/o de las construcciones, esto es, que el uso genérico previsto en el proyecto (residencial, industrial, comercial, etc.) se ajuste a la normativa urbanística (art. 247.1 del Texto refundido de los Textos Legales vigentes en Cataluña en materia urbanística (Decreto Legislativo 1/1990)). La licencia de uso con carácter provisional está regulada también en el art. 91.2 del mismo Texto refundido.

TERCERO

En los apartados Primero y Cuarto del Acuerdo aquí recurrido se deniegan las licencias de obras y del uso de las mismas para el tipo de actividad indicado, ambas como provisionales.

Su régimen jurídico es el establecido en el art. 91.2 del Texto refundido de los Textos Legales vigentes en Cataluña en materia urbanística (Decreto Legislativo 1/1990),...

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