STSJ Cataluña , 6 de Abril de 2001

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:4725
Número de Recurso1988/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 1988/97 Partes: OILDOR, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DESPI SENTENCIA N°291 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1988/97, interpuesto por la entidad OILDOR, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert y asistida por el Letrado D. Luis Carlos Pérez, contra AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DESPI representado y asistido por el Letrado D. Francisdo de la Fuente Grisolia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Manjarin, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la denegación presunta del Ayuntamiento de Sant Joan Despi de la solicitud formulada mediante escrito de fecha 11 de febrero de 1997, para fijar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, como consecuencia de la ilegal denegación de las licencias de obras y actividad solicitadas para la construcción de una Estación de Servicio en las parcelas 8, 9 y 11 de Manzana N, situada en la Avda. Mare de Deu de Montserrat, dentro del Polígono Industrial Fontsanta.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 3 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "OILDOR, S.A." ejercita una pretensión que tiene por objeto la impugnación de la resolución presunta del AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DESPI desestimatoria de la petición de la recurrente de indemnización por responsabilidad patrimonial en cuantía de 5.594.000 pts.,...

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