STSJ País Vasco , 19 de Julio de 2002

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2002:3653
Número de Recurso521/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 521/99 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 715/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a 19 de julio de 2002.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 521/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Decreto del Concejal Delegado del Area de Ordenación del Territorio y Vivienda del Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz, de 11 de enero de 1.999, por el que se deniega la licencia solicitada para la contrucción de un colegio Trilingüe en el Paseo de la Universidad, 15 (Las Salesas).

Son partes en dicho recurso: como recurrente don Benito , representado por el procurador doña Lucila Canivell Chirapozu y dirigida por Letrado.

Como demandado: el Excmo Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz representado por el procurador don Germán Ors Simón y dirigido por el letrado don Pedro José Goti González.

Ha sido ponente el magistrado don JOSE FELIX MARTIN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador doña Lucila Canivell Chirapozu, en la representación de don Benito se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Concejal Delegado del Area de Ordenación del Territorio y Vivienda del Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz, de 11 de enero de 1.999, por el que se deniega la licencia solicitada para la contrucción de un colegio Trilingüe en el Paseo de la

Universidad, 15 (Las Salesas); dicho recurso quedó registrado con el número 521/99.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada, y en todo caso superior a 25 millones de pesetas.

SEGUNDO Previos los trámites oportunos se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia estimatoria del recurso, de acuerdo a lo recogido en el escrito de demanda.

TERCERO

Dado traslado a la Administración demandada para contestar a la demanda, lo hizo por medio de escrito, en el que alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho considera aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.

QUINTO

En sus escritos de conclusiones, las partes reiteraban las peticiones que habían formulado en sus escritos de demanda y contestación.

SEXTO

Para la votación y fallo se señaló el pasado día 2 de julio de 2002, fecha en la que tuvo lugar.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por don Benito , el Decreto del Concejal Delegado del Area de Ordenación del Territorio y Vivienda del Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz, de 11 de enero de 1.999, por el que se deniega la licencia solicitada para la contrucción de un colegio Trilingüe en el Paseo de la Universidad, 15 (Las Salesas), al incumplir las determinaciones establecidas en el Plan Especial número 7 (Segunda Fase del Complejo Universitario).

SEGUNDO

Para el adecuado planteamiento de la cuestión sometida a nuestro estudio y decisión ha de partirse de las siguientes circunstancias.

Por Acuerdo del Consejo de diputados de la Excma. Diputación Foral de Alava de 16 de junio de 1986, y mediante Decreto Foral 1.250/86 se acordó aprobar definitivamente la Adaptación-Revisión del Plan...

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