STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Julio de 2002

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2002:10833
Número de Recurso3095/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 3.095/98 SENTENCIA N° 985 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y Garcia Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando De Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 3.095/98 que ante esta Sala ha promovido el Procurador D. Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de D. Luis Angel , sobre armas. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 11-11-98, acordándose su admisión en fecha 23-11-98, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 6-2-99, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 6-4-99, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado para conclusiones a las partes quienes alegaron lo conveniente y se señaló para votación y fallo el día 11-7-02 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 12-8-98 que denegó al recurrente D. Luis Angel , licencia de armas tipo F.

SEGUNDO

En la tramitación del expediente de solicitud se pudo detectar que había sido detenido por dos posibles delitos, conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y desobediencia, ello el 9-3-96.

Por ello, y agotada la fase de información y valoración de conducta que establece el art. 97-2 del RD. 137/93 de 29 de enero, y previo informe negativo de la Comandancia de la Guardia Civil, se le denegó la licencia interesada.

TERCERO

En descargo de las alegaciones de la Administración, a las que...

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