STSJ Cataluña , 23 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:4012
Número de Recurso858/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n° 858/1997 Partes: D. Gaspar C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N°252 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

858/97, interpuesto por D. Gaspar , representado y defendido por el Letrado D. Jordi Miró Fruns, contra AYUNTAMIENTO) DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Juan Rodés Durall y defendido por la Letrada Consistorial Dª. Teresa López Zea. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Jordi Miró Fruns, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Barcelona, en relación a la denegación, por silencio administrativo, del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de fecha 23 de octubre de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha 8 de febrero de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 20 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Gaspar ejercita una pretensión anulatoria contra la desestimación presunta de la resolución de 23 de octubre de 1.996 del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA condicionando la concesión de una licencia de actividad " a precario" a la previa renuncia del propietario de los bajos y solar sito en el n°

NUM000 de la c/ DIRECCION000 respecto de las indemnizaciones y afectación a uso público del solar, así como a la demolición de la edificación cuando fuere requerido para ello.

SEGUNDO

Para una correcta compresión de la controversia planteada han de tenerse en cuenta los siguientes datos fácticos: a) el 6 de...

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