STSJ Aragón , 5 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:2687
Número de Recurso100/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 100/2001 Sentencia número: 1121/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cinco de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 100 de 2.001 (Autos núm. 634/2.000), interpuesto por la parte demandante Dª Encarna , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 15 de noviembre de 2.000, siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Ferrocarriles Españoles Vía Estrecha, sobre pensión de viudedad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Encarna , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Ferrocarriles Españoles Vía Estrecha, sobre pensión de viudedad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 15 de noviembre de 2.000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Encarna , debo de absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora, Dª Encarna , cuyas circunstancias personales constan en Autos, solicitó el día 25-5-2000 pensión de viudedad, por el fallecimiento de su esposo, D. Francisco , acaecido el 9-3-1966. Se dictó por el INSS resolución denegatoria fechada el 31-5- 2000. Deducida reclamación previa administrativa ha sido expresamente desestimada por resolución de 3-5-1999.

  1. - D. Francisco , esposo de la actora, prestó servicios para Minas y Ferrocarríles de Utrillas desde el

    1-9-1952 hasta el 1-4-1960, en que cesó por baja voluntaria. Dicha empresa fue integrada en la hoy codemandada "FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE)".

  2. - D. Francisco acreditó 1494 días de cotización a la seguridad social en el período comprendido entre el 1-8-1942 a 30-6-1947, en que prestó servicios para "Los Tranvías de Zaragoza S.A". Asimismo acreditó un total de 1.159 días de cotización en la empresa "MINAS Y FERROCARRILES DE UTRILLAS" en el período que va de 1-7-1949 al 1-9-1952. Dicha empresa ingresó exclusivamente las cuotas del seguro de enfermedad en favor de D. Francisco durante los siguientes períodos: 1-9-52 a 19-12-55, 28-12-1955 a 2-9-1959 y 18-2-1960 a 1-4-1960".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995, pretende la recurrente la modificación del Primero de los Hechos Probados de la Sentencia, en el sentido que textualmente expone, y la supresión del último inciso del Tercero, con base en la documental aportada, la primera pretensión, y en la manifestación de la empresa codemandada efectuada en el acto del juicio sobre su cotización por el trabajador que fue esposo de la demandante.

Esta solicitud, basada en manifestaciones vertidas en el juicio, no prospera pues la revisión fáctica amparada en la letra b) del art. 191 de la LPL, sólo procede con apoyo en prueba documental o pericial, careciendo de esta naturaleza el Acta del juicio. Respecto a la primera petición revisora, sólo se estima en lo relativo a la fecha de la Resolución desestimatoria de la reclamación previa, 17-8-00, erróneamente reflejada en la Sentencia, pues el resto sólo modifica el Hecho Probado en extremos intranscendentes, ya que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR