STSJ Extremadura , 25 de Julio de 2003

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2003:1626
Número de Recurso975/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01187/2003 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1187 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a VEINTICINCO de JULIO de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 975 de 2001 , promovido por el/la Procurador/a D/Dª

CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación del recurrente FOMENTO GANADERO EXTREMEÑO S.A. , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA , representada y defendida por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente recaída en expediente número RP-99/0154 relativa a denegación de indemnización.

Cuantía 17.753,00 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S .-

PRIMERO

Somete a la consideración de la Sala la sociedad actora, la legalidad de la resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de 13 de marzo de 2.001, por la que se denegaba la indemnización en concepto de los daños ocasionados en unos cultivos de su propiedad; se suplica en la demanda que se anule la mencionada resolución y reconozca el derecho a la indemnización de la cantidad de 2.953.860 pesetas. Se opone a dichas pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

La pretensión indemnizatoria que se acciona en la demanda está referida a los daños que se dicen producidos por aves en un cultivo de la sociedad actora. Nada se dice en los fundamentos de derecho de la demanda, ni de la resolución impugnada, pero tales daños viene regulados en la Ley de la Asamblea de Extremadura 8/1.998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales, que contempla en su artículo 61 la indemnización de daños producidos por fauna silvestre; estableciéndose un régimen peculiar de responsabilidad patrimonial de la...

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