STSJ Galicia , 23 de Enero de 2002

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:471
Número de Recurso162/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000162 /2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 62/2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a veintitrés de enero de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000162 /2000, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Rosa , representada por la procuradora Dña. ELENA MIRANDA OSSET y dirigida por el Abogado D. JESUS EDUARDO VARELA SANCHEZ, contra Resolución de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 18.11.99 desestimatoria de r/ord c/ otra de 08.04.99 sobre denegación de habilitaciones para impartir determinadas materias de la Formación Profesional. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: ya recurrente presentó escrito ante la Consellería de Educación y O.U. solicitando la habilitación para impartir determinadas materias de las que integran la Formación. Profesional. - Con fecha 15 de abril de 1999, se recibió en el Centro educativo Colegio Licac "La Paz" resolución de fecha 8 de abril de 1999, por la que se deniega la petición de habilitación de la actora. - Interpuesto recurso ordinario, fue resuelto de forma expresa por resolución de 18 de noviembre de 199 y contra dicha desestimación del recurso ordinario es contra la que se interpuso el presente recurso. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso y decretando la nulidad de la resolución recurrida y el derecho de la recurrente a que le sea concedida la habilitación solicitada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Rosa interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de 18 de noviembre de 1999 de la Consellería de Educación y ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, desestimatoria de recurso ordinario planteado contra otra de 8 de abril anterior, por la que se le deniega a la actora la pretendida habilitación para desempeñar en centros privados docentes determinadas materias de Formación Profesional.

SEGUNDO

La razón aducida por la Administración para denegar la mencionada habilitación a la actora es que no reúne la titulación mínima contemplada en el punto quinto l de la orden de 23 de febrero de 1998, por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los profesores para impartir Formación Profesional específica en centros privados y en determinados centros educativos de titularidad pública, ya que no es bastante el título de Perito Mercantil para su impartición.

La actora menciona el tenor literal de la Disposición Transitoria 8 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) para tratar de hacer ver que los requisitos de titulación mínima no le son aplicables a quienes, como ella, estén prestando sus servicios en centros docentes privados en virtud de lo dispuesto en la legislación vigente en relación con las plazas que se encuentren ocupando, de modo que tal exigencia sólo es aplicable a los profesores con los que deban cubrirse las plazas vacantes a partir de la entrada en vigor de la LOGSE.

Frente a ese argumento son claros tanto el contenido de la Orden de...

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