STSJ Cataluña , 31 de Octubre de 2000
ECLI | ES:TSJCAT:2000:13753 |
Número de Recurso | 330/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 330/1996 SENTENCIA Nº 1146/2000 En la Ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo número 330/1996, interpuesto por DOÑA Gema , representada y dirigida por el Letrado DON JUAN ANTONIO DEL MORAL VIZCAINO, contra DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Por la representación dé la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Director General de Tráfico, de 13 de noviembre de 1995
Acordada la incoacción de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha señalada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo, según manifestación de la parte recurrente, de indeterminada. Esta sentencia se dicta por un sólo Magistrado al amparo del Acuerdo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, en relación con la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio .
En el presente proceso se impugna la resolución del Director General de Tráfico, de 13 de noviembre de 1995, que desestima el recurso ordinario deducido contra la resolución del Jefe Provincial de Tráfico de Barcelona, de 9 de junio de 1995, que deniega a la solicitante la autorización para presentar y gestionar documentos de sus clientes, habida cuenta que se pretende realizar una actividad de representación ante la Administración Pública con el carácter de habitual y retribuida sin sometimiento al cumplimiento de las normas establecidas, ya que la Orden de la Presidencia del Gobierno de 30 de abril de 1966 establece que la actuación ante los órganos de la Administración Pública en concepto de representante al amparo del artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo , cuando se (leve a cabo de forma habitual, retribuida y profesional, deberá someterse al cumplimiento de las normas establecidas en el Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo.
Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciónes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común...
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