STSJ Extremadura , 17 de Febrero de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:360
Número de Recurso211/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

LA SECCIÓN DE REFUERZO DE La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos.

Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 242 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA /

En Cáceres a diecisiete de febrero de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo número 211 de 1.997, promovido el Procurador de los Tribunales , en nombre y representación de JOSÉ BLÁZQUEZ Y CÍA S.A., siendo demandado el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María de los Angeles Chamizo García, recurso que versa sobre: Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, adoptado en sesión de 2 de diciembre de 1.996, por el que se denegaba la exención de licencia urbanística para la realización de la segregación de una parcela realizada en una finca de su propiedad, ubicada en el término municipal de esta Ciudad. Cuantía indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por las partes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO.- El acto administrativo que se somete a nuestra consideración por la entidad "José

Blazquez y Cía, S.A.", es el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, adoptado en sesión de 2 de diciembre de 1.996, por el que se denegaba la exención de licencia urbanística para la realización de la segregación de una parcela realizada en una finca de su propiedad, ubicada en el término municipal de esta Ciudad. Se suplica en la demanda que se anule el referido acto y se declare la exención de dicha licencia. A tales pretensiones se opone el Sr. Letrado Municipal que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Son presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa, a tenor de lo que resulta del proceso y el expediente remitido por la Administración demandada, los siguientes: Primero.- En fecha 27 de diciembre de 1.989 los entonces copropietarios de la finca registral número 4.611, de 4 hectáreas, 98 áreas y 62 centiáreas de cabida (reducida por expropiación parcial, pese a su descripción en los documentos públicos existentes en autos, a 2 hectáreas, 62 áreas y 56 centiáreas, según se aduce en la demanda, hecho primero), situada en el Cerro de Cabeza Rubia de esta Ciudad, en terrenos calificados como urbanizable no programados, proceden a otorgar escritura pública de segregación de una porción de 1.430 metros cuadrados y declaración de obra nueva respecto de un cerramiento perimetral existiendo en su interior dos naves y una casa destinada a vivienda del guarda. La finca matriz queda reducida a una superficie de 24.820 metros cuadrados, al tiempo que sobre la misma se constituyen varias servidumbre de paso y de luces y vistas en favor de la parcela segregada. Segundo.- Ese mismo día de 27 de diciembre de 1.989, los antes mencionados propietarios de la finca constituyen la sociedad anónima hoy recurrente, cuyo objeto social era la de "distribución de toda clase de combustibles, (a) la comercialización e instalación de toda clase de aparatos...

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