STSJ Cataluña , 6 de Junio de 2001

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2001:6922
Número de Recurso22/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n° 22/98 Partes: FUNDACIÓN PADRE PIULACHS C/ ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA SENTENCIA N°468 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS MAGISTRADOS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 22/98, interpuesto por Fundación Padre Piulachs, representada por el Procurador D. Ángel Montero Brusell y defendida por el Letrado D. Emili Baucells, contra el Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, representado y defendido por el Letrado Amalia Ballesteros Alba.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Ángel Montero Brusell, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 24 de octubre de 1997 procedente del Organismo Autónomo local de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, en la que desestima el recurso de reposición interpuesto en el expediente 382/95 contra la resolución que denegaba la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 5 de junio del año en curso, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de la Fundación Padre Piulachs tiene por objeto la pretensión anulatoria de la resolución de fecha 24 de octubre de 1997 procedente del Organismo Autónomo local de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, en la que desestima el recurso de reposición interpuesto en el expediente 382/95 contra la resolución que denegaba la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles solicitada por la finca sita en Sentmenat, carretera Castellar, 2. La cuantía del recurso es inferior a los tres millones de pesetas.

SEGUNDO

Según resulta de lo actuado, la Fundación Padre Piulachs es una fundación privada sujeta a la Ley catalana de fundaciones 1/1982 que ha sido calificada por el Protectorado correspondiente de fundación benéfico-docente. El artículo 1 de sus estatutos dice que su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR